Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-09-2026
Patones (BOCM-20260904-66)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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Organización y funcionamiento. Reglamento TeletrabajoB.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Pág. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
PATONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de Aprobación del Reglamento de la modalidad de teletrabajo para los empleados municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO
INTRODUCCIÓN Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación ha hecho que éstas
trascendieran su rol instrumental, erigiéndose en catalizadores de la evolución de la prestación de
trabajo. Esta transformación afecta notablemente a aquellos puestos de trabajo para cuyo
desempeño se requiere una mayor autonomía funcional y una formación especializada, puestos
que abundan en las Administraciones Públicas.
La aplicación en el trabajo de las tecnologías de la información y de la comunicación no constituye
novedad alguna. No obstante, el desarrollo tecnológico alcanzado ha cobrado tal relevancia que lo
que antes no era sino un mero instrumento que mejoraba la prestación de servicios ha dado paso
a una transformación radical de la forma de trabajar. Dicho desarrollo y la cualificación del personal
al servicio de las Administraciones Públicas han hecho posible una prestación de servicios cada
vez más autónoma.
El Acuerdo marco europeo sobre Teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002 en Bruselas, define en
su apartado 2 el teletrabajo como “una forma de organización y/o de realización del trabajo,
utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de
trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se
efectúa fuera de estos locales de forma regular.”
-
El carácter voluntario y reversible del teletrabajo, tanto para la persona teletrabajadora
como para la administración.
-
La igualdad de derechos, legales y convencionales, de todas las personas empleadas que
prestan servicio en la modalidad de teletrabajo, con el resto del personal de la plantilla de
la administración pública de que se trate.
-
La necesidad de que se regulen, mediante la negociación colectiva, las condiciones de
trabajo del personal que teletrabaje y aspectos como la privacidad, la confidencialidad, la
prevención de riesgos, las instalaciones, la formación, etc.
El teletrabajo merece ser abordado en atención a los objetivos susceptibles de ser alcanzados con
su correcta regulación y aplicación, que repercutirán en una mejor organización, con el
consecuente ahorro de costes e incremento de la eficiencia que ello comporta. Se trata de
objetivos cuyo alcance benefician a la propia Administración, pero también a la ciudadanía y al
personal al servicio de las Administraciones Públicas que ganan autonomía a la hora de
compatibilizar la vida personal, familiar y laboral, al que se añaden la potenciación del trabajo en
términos de objetivos, al margen del tiempo de presencia, el aumento del compromiso y la
motivación y la disminución del absentismo laboral. El equilibrio entre vida laboral y vida familiar es
BOCM-20260904-66
Los reglamentos sobre teletrabajo deben tener en cuenta como principios básicos:
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