Convenio – Convenio de colaboración de 4 de agosto de 2026, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Somosierra, con población inferior a 20.000 habitantes, para el apoyo y asistencia en materia de ciberseguridad vinculada a la administración electrónica municipal
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-09-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20260905-2)
Convenio – Convenio de colaboración de 4 de agosto de 2026, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Somosierra, con población inferior a 20.000 habitantes, para el apoyo y asistencia en materia de ciberseguridad vinculada a la administración electrónica municipal
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Convenio – Convenio de colaboración de 4 de agosto de 2026, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Somosierra, con población inferior a 20.000 habitantes, para el apoyo y asistencia en materia de ciberseguridad vinculada a la administración electrónica municipalPág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE SEPTIEMBRE DE 2026
B.O.C.M. Núm. 212
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Digitalización
AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
2
CONVENIO de colaboración de 4 de agosto de 2026, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Somosierra, con población inferior a 20.000 habitantes, para el apoyo y asistencia en materia de ciberseguridad vinculada a la administración electrónica municipal.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización de la
Comunidad de Madrid y Presidente de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de
Madrid, nombrado por Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid, y competente para la suscripción del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2.b) de la Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid,
Y de otra, D. Alejandro Trillo Sanz, Alcalde del Ayuntamiento de Somosierra municipio de la Comunidad de Madrid, con población inferior a 20.000 habitantes, en ejercicio
de las competencias atribuidas por los artículos 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento como
Alcalde de la Corporación, formalizado por el Pleno de fecha 17/6/2023.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones y competencias que tienen legalmente
atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma del presente convenio, y en su virtud,
I. Que la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, en adelante, la
Agencia, es una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de digitalización, creada por la Ley 14/2023, de 20
de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 14/2023, la
Agencia ejerce sus funciones y competencias en el ámbito de actuación previsto legalmente, en los términos y con el alcance establecidos en dicha norma.
II. Que el artículo 2.3 de la Ley 14/2023, de 20 de diciembre, establece que la Agencia prestará sus servicios a las entidades locales de menos de 20.000 habitantes en el ámbito
de la administración electrónica.
En virtud de dicho precepto, la actuación de la Agencia respecto de los municipios de
población inferior a 20.000 habitantes encuentra cobertura específica en el ámbito de la
administración electrónica municipal, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades
que corresponden al Ayuntamiento en la organización, gestión, prestación y seguridad de sus
servicios públicos.
III. Que el Ayuntamiento de Somosierra es una entidad local de la Comunidad de
Madrid con población inferior a 20.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales de población que resulten aplicables, y ejerce sus competencias conforme a la legislación básica
de régimen local, a la legislación autonómica de administración local y al resto del ordenamiento jurídico aplicable.
El Ayuntamiento presta servicios públicos municipales que requieren el uso de medios
electrónicos, sistemas de información, plataformas digitales, canales de relación electrónica
con la ciudadanía y mecanismos de intercambio de información con otras Administraciones
Públicas, cuya adecuada seguridad resulta necesaria para garantizar la continuidad, integridad, disponibilidad, autenticidad, trazabilidad y protección de la información tratada.
BOCM-20260905-2
EXPONEN
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 05-09-2026
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