Organización y funcionamiento. Reglamento
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-09-2026
Torres de la Alameda (BOCM-20260907-40)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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Organización y funcionamiento. ReglamentoBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 213
LUNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
TORRES DE LA ALAMEDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 4 de junio de 2026,
aprobatorio de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal y Participación Ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
MODIFICACIÓN DEL SIGUIENTE ARTICULADO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Uno.- Modificación del artículo 24
NUEVA REDACCIÓN
“ARTÍCULO 24
Formas de celebración de sesiones
1.- Formas de celebración de las sesiones.
Las sesiones se podrán celebrar de forma presencial.
Las sesiones presenciales del Ayuntamiento Pleno se celebrarán en el Salón correspondiente de la
Casa Consistorial. No obstante, en supuestos de fuerza mayor, a través de la convocatoria o de una
Resolución de la Alcaldía dictada previamente, debidamente justificada y notificada en forma
individualizada a todas las personas que integran la Corporación, podrá habilitarse otro edificio u otra
dependencia a tal efecto. En todo caso, esta circunstancia se hará constar en la correspondiente acta.
2.- Funcionamiento de los órganos colegiados a distancia.
Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas a distancia, con el objetivo de permitir la asistencia de sus miembros de
forma no presencial, adaptando al ámbito municipal la posibilidad abierta por la Ley 40/2015. En
base a la potestad de autoorganización de la Administración local, se podrá permitir que las
sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales puedan llevarse a cabo por medios
electrónicos y telemáticos, pudiendo darse dos situaciones:
— Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones excepcionales.
— Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones no excepcionales.
La celebración de las citadas sesiones con carácter telemático generará el derecho de
indemnización por asistencia a la sesión que haya acordado el Pleno de la Corporación en los
acuerdos pertinentes.
El funcionamiento de las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento podrá llevarse a
cabo a distancia a través de medios electrónicos siempre que se den las circunstancias
excepcionales contempladas en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Para ello, es necesario que el Alcalde o Presidente, o quien válidamente les sustituya al efecto de
la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, deje constancia de la concurrencia de alguna
de las situaciones excepcionales siguientes:
— Fuerza mayor.
— Grave riesgo colectivo.
— Catástrofes públicas.
BOCM-20260907-40
3. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones excepcionales.
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