Régimen económico. Ordenanza

Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-09-2026

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Valdemoro (BOCM-20260907-41)

Régimen económico. Ordenanza

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Régimen económico. Ordenanza
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2026

B.O.C.M. Núm. 213

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41

VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2026,
adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal número 11-reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público y utilización privativa
o aprovechamiento especial de dependencias municipales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), se publicó anuncio de exposición al público
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 81, de fecha 7/4/2026, en
el tablón de edictos municipal y en el diario “La Razón” de fecha 8/4/2026.
Cumplido plazo de anuncio de exposición al público en fecha de 8 de abril a 21 de
mayo de 2026 y emitido Informe de Secretaría de fecha 2 de septiembre de 2026, respecto
a la no presentación de alegaciones relacionados con esta modificación, de acuerdo con el
artículo 17.3 TRLRHL se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de modificación,
sin necesidad de acuerdo plenario.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del TRLRH, se procede a
transcribir el texto íntegro de la modificación aprobada definitivamente, para su publicación
y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada
Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de
dicha jurisdicción:

Primero.—Se modifica el texto del apartado 7, letra a), del artículo 6 de la ordenanza
fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
“a) Se requerirá fianza por el uso u ocupación de los centros públicos cerrados cuando
se cumplan las siguientes condiciones:
(i) El solicitante (persona física, persona jurídica, asociación, fundación, etc.)
sea el que organice en exclusividad el acto para el cual solicita la utilización
del espacio. Por tanto, en actos donde el Ayuntamiento de Valdemoro sea
coparticipe en la organización no se requerirá fianza al solicitante.
(ii) Cuando la realización del acto exija la utilización de elementos móviles de
gran volumen y peso que puedan ocasionar daños en el espacio publico donde se celebre el acto.
En este caso, será el órgano gestor que informe la solicitud de uso del espacio
quien, dentro del importe máximo establecido para la fianza, podrá modular
la misma en función de:
a) La cantidad de elementos que se deben instalar y desinstalar.
b) Si el trasiego o instalación de estos elementos se realiza por personal especializado o no.
c) Si durante el uso del espacio, se requiere el cambio de elementos hasta
la finalización del acto para el cual se ha solicitado la autorización.
La modulación de la fianza se establecerá en grado bajo 200 euros; grado
medio 400 euros y grado alto 700 euros.
Atendiendo a lo anteriormente dicho, no estarán sujetos a presentar fianza cuando se
realicen los siguientes actos: presentación de libros u otros medios de difusión, charlas y/o
conferencias, actos de reconocimiento o entrega de premios, exposiciones, actos realizados
por las AMPAS y entidades educativas, actos de naturaleza social, integración y salud, en-

BOCM-20260907-41

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN
DE TERRENOS DE USO PUBLICO Y UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 07-09-2026

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20260907-27)

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