Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-09-2026
Torres de la Alameda (BOCM-20260908-42)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesPág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2026
B.O.C.M. Núm. 214
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORRES DE LA ALAMEDA
Mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia, número 2026-1956, de 29 de agosto
de 2026, se ha procedido a dictar la sustitución del alcalde por permiso de paternidad y
avocación y delegación de competencias en materia de contratación, procediéndose a dar
publicidad al contenido de su parte dispositiva, cuyo tenor literal es el siguiente:
Primero.—Delegar en D. Guillermo Puebla Terres, primer teniente de alcalde la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el 1 de septiembre de 2026 y por
un período de 8 semanas consecutivas derivadas del permiso por paternidad del alcalde.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
Cuarto.—Avocar la competencia en materia de contratación delegada en la Junta de
Gobierno Local, desde el 1 de septiembre de 2026 y por un período de 8 semanas consecutivas derivadas del permiso por paternidad del alcalde y delegar dicha competencia en la
concejala-delegada en materia de Economía, Hacienda, Contratación, Urbanismo y Consumo, D.a María García Medina:
— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras,
de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10 % de
los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de
euros (6.000.000,00 de euros); incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus
anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios
del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondiente a los
supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún
caso limitativo:
d Aprobación inicio expediente de contratación de obras, de gestión de servicios
públicos, servicios, suministros, de contratos especiales y de contratos privados con aprobación del pliego de condiciones administrativas particulares y del
pliego de prescripciones técnicas y régimen de gestión del servicio y todos los
acuerdos propios del órgano de contratación.
d Aprobación adjudicación contrato de obras, gestión de servicios públicos,
servicios, suministro, especiales y privados y de todos los acuerdos correspondientes a las incidencias propias de los efectos, cumplimiento, revisión, prórrogas y extinción de los mismos.
d Aprobación adjudicación contratos menores por encima del importe
de 6.000,00 euros, IVA excluido.
Quinto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Sexto.—La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
BOCM-20260908-42
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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