Organización y funcionamiento. Ordenanza
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-09-2026
Velilla de San Antonio (BOCM-20260909-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Organización y funcionamiento. OrdenanzaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 215
MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Pág. 101
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
VELILLA DE SAN ANTONIO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza reguladora del uso de vehículos de movilidad personal (VMP) en el término municipal de Velilla de San Antonio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local.
Que el expediente de aprobación de la ordenanza reguladora del uso de vehículos de
movilidad personal (VMP) en el término municipal de Velilla de San Antonio, ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación alguna, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID núm. 181, viernes 31 de julio de 2026, página 210.
Por ello, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo
hasta este momento provisional.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)
EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VELILLA DE SAN ANTONIO
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Velilla de San Antonio.
Artículo 2. Definición.
1. Se define el Vehículo de Movilidad Personal (VMP) como el vehículo de una o más ruedas
dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden
proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto
equilibrado.
Quedan excluidos de esta consideración:
Vehículos sin sistema de auto equilibrio y con sillín.
Vehículos para personas con movilidad reducida.
2.
Los VMP de uso personal se clasifican en los tipos siguientes, en función de sus
características técnicas que están recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza:
a) Tipo A, vehículos auto equilibrados (monociclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros,
de menor tamaño (hasta 25 kg y 20 km/h).
Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad por zona urbana es obligatorio
que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes.
En lo referente a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento
General de Circulación.
b) Tipo B, patinetes eléctricos de mayor tamaño (hasta 50 kg y 25 km/h).
Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza.
Dispondrán de timbre, freno, luces (delantera y trasera) y catadióptricos. El uso del casco es
obligatorio para menores de edad, siendo recomendable para todo conductor.
BOCM-20260909-51
Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza.
Dispondrán de freno. El timbre y el casco es obligatorio para menores de edad, siendo
recomendables para todo conductor.
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