Organización y funcionamiento. Ordenanza
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-09-2026
Pozuelo del Rey (BOCM-20260910-41)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Organización y funcionamiento. OrdenanzaB.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Pág. 83
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
POZUELO DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad
con los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
El texto resultante es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA PARA LA PROHIBICIÓN DE VERTIDOS
DE LODOS DE DEPURADORA EN EL MUNIPICIO DE POZUELO DEL REY
El Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, en ejercicio de las competencias atribuidas por
los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con la normativa estatal y autonómica en materia de medio ambiente, salubridad pública y protección del dominio público, considera prioritario reforzar
la protección del municipio frente a los riesgos derivados del vertido y aplicación de lodos
procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales.
La experiencia acumulada en distintos municipios evidencia que la aplicación agrícola de lodos puede generar impactos graves en la salubridad pública, la calidad del aire, la
contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, así como molestias por olores persistentes. En aplicación del principio de precaución, y priorizando el interés general y la protección de la salud de los vecinos, esta ordenanza establece un régimen especialmente restrictivo, prohibiendo con carácter general el vertido de lodos de depuradora en el término
municipal.
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer la prohibición general del vertido, almacenamiento y aplicación agrícola de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales en el término municipal de Pozuelo del Rey.
Art. 2. Prohibición expresa de vertido de lodos.—1. Queda prohibido en todo el
término municipal de Pozuelo del Rey el vertido, depósito, almacenamiento temporal,
transporte con fines de aplicación o cualquier forma de incorporación al terreno de lodos
procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales, con independencia de su grado
de tratamiento.
2. La prohibición se extiende a lodos tratados, deshidratados, secados, compostados
o cualquier otra modalidad derivada de procesos físicos, químicos o biológicos.
3. Esta prohibición tiene carácter estructural y permanente.
Art. 2 bis. Definiciones.—A efectos de esta ordenanza:
— Se entiende por “lodos de depuradora” los lodos procedentes de EDAR, cualquiera que sea su grado de tratamiento.
— Se incluyen productos derivados o mezclas que incorporen lodos de EDAR.
— Se entiende por “aplicación o incorporación al terreno” cualquier extendido, esparcido, inyección, enterrado, abonado o mezcla con suelo.
— Se entiende por “almacenamiento temporal o acopio” el depósito de lodos o productos derivados en cualquier punto del término municipal.
Art. 3. Régimen de purines y estiércoles.—El vertido de purines y estiércoles queda
sujeto a control municipal en los términos establecidos por la normativa aplicable.
Art. 4. Infracciones.—Constituye infracción muy grave el incumplimiento de la
prohibición establecida en esta ordenanza.
Art. 5. Régimen jurídico.—La existencia de autorizaciones sectoriales o documentos de
trazabilidad no exime del cumplimiento de la presente ordenanza dentro del término municipal.
BOCM-20260910-41
PREÁMBULO
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