Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 09-05-2024

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
09/05/2024 Ayudas

Disposiciones generales. . (2024/89-5)

Corrección de errores de la Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas y de las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023, y de su extracto.

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Corrección de errores de la Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas y de las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023, y de su extracto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Jueves, 9 de mayo de 2024

página 44400/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se efectúa
la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas a la mejora
de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos
pesqueros y acuícolas y de las ayudas para el fomento de la comercialización
en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y
presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la Orden
de 26 de octubre de 2023, y de su extracto.
Advertido error en la Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria
del procedimiento para la concesión de las ayudas a la mejora de la comercialización
mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas y de las ayudas
para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los
productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo
de la Orden de 26 de octubre de 2023, y en su extracto, que han sido publicados en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 51, de 13 de marzo de 2024, y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Uno. En la página 41728/2 de la orden de convocatoria, en el resuelvo tercero
apartado primero, donde dice:

Debe decir:
«Tercero. Financiación y régimen aplicable.
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de
la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de
la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de
la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio, que a continuación se relacionan:
a) En las operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros
beneficiarios colectivos la intensidad de la ayuda será del 60%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301350

«Tercero. Financiación y régimen aplicable.
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de
la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de
la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de
la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio, que serán aquellas operaciones subvencionadas en
virtud del artículo 30 del citado Reglamento que cumplen, al menos, uno de los siguientes
criterios: i) ser de interés colectivo; ii) tener un beneficiario colectivo; o iii) presentar
características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el acceso del público a
sus resultados.
Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no
deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b)
del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.»

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