Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 02-01-2025

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
02/01/2025 Ayudas

Disposiciones generales. (2025/1-5)

Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año 2025.

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Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 56599/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD

El Fondo de Asistencia Social (FAS) tiene su origen en el Real Decreto 2620/1981, de 24
de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo de Asistencia Social a
ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo.
En fecha posterior, el artículo 7 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas
Presupuestarias Urgentes, determina que a partir del 23 de julio de 1992, quedan
suprimidas las pensiones reguladas en el citado Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por
lo que únicamente las percibirán quienes las tuvieran ya reconocidas antes de dicha fecha.
Por su parte, el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) tiene su origen en
la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que, inspirándose
en los derechos que el artículo 49 de la Constitución reconoce, estableció, entre otras
prestaciones, este subsidio.
Esta Ley fue derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social. Sin embargo, la disposición transitoria
única del Texto Refundido dispone que los beneficiarios del SGIM continuarán con el
derecho a la percepción del mismo, siempre que sigan reuniendo los requisitos exigidos
reglamentariamente para su concesión y no opten por pasar a percibir pensión no
contributiva de la Seguridad Social.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejercicio de su competencia exclusiva en
materia de servicios sociales que le atribuye el artículo 61.1.a) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 9/2016, de
27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, instauró ayudas económicas
complementarias de carácter extraordinario para las personas beneficiarias del FAS y del
SGIM mediante el Decreto 261/1989, de 19 de diciembre, con la finalidad de contribuir a
mejorar su situación socio-económica.
Posteriormente, el Decreto 31/1993, de 16 de marzo, volvió a regular dichas ayudas
otorgándoles carácter excepcional, cuya vigencia se extendía únicamente a los ejercicios
1993 y 1994. Sin embargo, las circunstancias económicas y la precaria situación de las
personas beneficiarias, hicieron necesario continuar con dichas ayudas, aprobándolas
para cada año.
Constituye el objeto de estas ayudas la mejora de la cuantía económica que perciben
las personas beneficiarias del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de
Ingresos Mínimos, como expresión de solidaridad social hacia personas con recursos
insuficientes, sin perjuicio de que continúen adoptándose las medidas necesarias para
que aquellas que reúnan los requisitos exigidos pasen a percibir las prestaciones no
contributivas, en concordancia con el proceso de generalización de dichas prestaciones.
Se da cumplimiento en el presente Acuerdo, al mandato introducido por la Ley
9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, sobre garantía de la subida de esta
ayuda social de carácter extraordinario en un porcentaje igual o superior a la variación
que presente el IPC del año anterior, de manera que se ha revalorizado la presente ayuda
en un 4,5%, porcentaje superior a la variación anual del IPC a mes de noviembre de
2024, que asciende al 2,4%, último dato del que se tiene constancia, en el momento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313550

Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas
perceptoras del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de
Ingresos Mínimos para el año 2025.

Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 02-01-2025

Disposiciones generales. (2025/1-3) Ayudas

Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, para el año 2025.

Disposiciones generales. (2025/1-6) Ayudas

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Disposiciones generales. (2025/1-7) Ayudas

Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.

3. Otras disposiciones. (2025/1-33) Ayudas

Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se hacen públicas las subvenciones concedidas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud...

3. Otras disposiciones. (2025/1-37) Ayudas

Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de investigación e innovación aplicada dentro del Plan Propio de Apoyo y Estímulo a la Investigación y la Transferencia, financiados por...

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