Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 23-07-2025

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Boletín Oficial del Estado
23/07/2025 Ayudas

Ministerio de Cultura. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15234)

Real Decreto 661/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.

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Real Decreto 661/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98139

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CULTURA
Real Decreto 661/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y
asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las
Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del
pensamiento político y social.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y
con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda. Las
subvenciones contempladas en este real decreto tienen por objeto el fomento de las
actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que
realicen las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos a través de la
financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran para la ejecución de
dichas actividades. Ello atendiendo a la consideración de los partidos políticos como
elementos vertebradores del Estado democrático en cuanto «expresan el pluralismo
político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son
instrumento fundamental para la participación política», tal como establece el artículo 6
de la Constitución Española. Para el cumplimiento de sus fines constitucionales, tales
instituciones se dotan de distintas estructuras instrumentales entre las cuales tienen un
papel destacado las fundaciones y asociaciones vinculadas.
En particular, a dichas fundaciones o asociaciones, por su condición de vinculadas,
se les asocia un peculiar régimen jurídico, al margen del sustantivo debido a su
naturaleza, concretado en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de
los partidos políticos, que obliga a un tratamiento singular en lo que se refiere a los
recursos que reciben, dadas sus conexiones con la financiación de los citados partidos.
Así, dedica su disposición adicional séptima a las fundaciones y entidades vinculadas a
partidos políticos o dependientes de ellos, determinando que las aportaciones que
reciban estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen
sancionador previstos, respectivamente, en los títulos V y VI de dicha ley orgánica, sin
perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. Se prevé que el control que
lleve a cabo el Tribunal de Cuentas se extenderá además a la regularidad contable de
dichas aportaciones y de los gastos derivados de programas y actividades financiados
con cargo a subvenciones públicas, y que los recursos que financien la actividad de las
fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos serán
los previstos en la legislación aplicable en cada caso. Finalmente, la disposición final
segunda de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, declara que en lo no regulado por
esta ley en materia de subvenciones será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
El presente real decreto se justifica en esa particular configuración constitucional de
los partidos y de las fundaciones y asociaciones vinculadas, y en la precisa descripción
del crédito presupuestario habilitante, que al referirse como criterio distributivo a la
representación obtenida por los partidos políticos en las Cortes Generales, resulta ser un
condicionante legal tan específico que su gestión se hace incompatible con la mecánica

cve: BOE-A-2025-15234
Verificable en https://www.boe.es

15234

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