Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 07-11-2025
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-22528)
Real Decreto 998/2025, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de vivienda durante el ejercicio presupuestario 2025.
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Real Decreto 998/2025, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de vivienda durante el ejercicio presupuestario 2025.Núm. 268
Viernes 7 de noviembre de 2025
Sec. I. Pág. 146232
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
22528
Real Decreto 998/2025, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones en materia de vivienda durante el ejercicio
presupuestario 2025.
La subvención a la Comunidad de Madrid en el marco de las medidas a impulsar
para los realojos de la Cañada Real, así como las obras de habitabilidad, accesibilidad o
adecuación que, en su caso, procedan sobre dichas viviendas.
En el marco del desarrollo del Plan de vivienda para el alquiler asequible o social, se
incardinan las subvenciones al Área Metropolitana de Barcelona, al Ayuntamiento de
Barcelona, a la Diputación de Barcelona y a la Diputación de Sevilla para la promoción
de viviendas con destino al alquiler asequible o social. Las viviendas promovidas
deberán ser calificadas como protegidas para alquiler con protección permanente.
Además, dentro de la actuación gubernamental para impulsar estrategias de
medioambiente, se exigirá que la promoción de estas viviendas cuente con una
calificación energética mínima de A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de
energía primaria no renovable.
La subvención a la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) está destinada
para adendar el convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento, la Ciudad de Ceuta y
SEPES el 21 de diciembre de 2018, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27
cve: BOE-A-2025-22528
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el
departamento al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de vivienda y suelo. En ejecución de esta política, colabora con distintas
entidades, lo que se plasma en una importante política pública de fomento.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Es precisamente el interés público, social y económico de las distintas actividades
que, en materia de vivienda y suelo, subvenciona el Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, lo que justifica la adjudicación directa de una serie de subvenciones aquí
recogidas. Por tanto, a través de este real decreto, y en cumplimiento de lo señalado en
el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se evita paralizar la actividad del
Ministerio y cumplir con sus compromisos en este ámbito. Asimismo, no cabe aplicar los
mecanismos de convocatoria pública porque se trata de subvenciones que financian
actuaciones concretas que llevarán a cabo las entidades beneficiarias.
Por todo ello, en el ámbito de las competencias que ostenta el Ministerio de Vivienda
y Agenda Urbana en relación con las políticas en materia de vivienda y suelo, se regulan
mediante este real decreto las subvenciones que, por su interés público, social y
económico, cumplen con las condiciones previstas en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De esta forma, en materia de vivienda y suelo se conceden las siguientes
subvenciones:
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