Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 28-01-2026
Ministerio de Cultura.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2026-2272)
Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2025 de la Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las ayudas a salas de música en directo correspondientes al año 2026
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Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2025 de la Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las ayudas a salas de música en directo correspondientes al año 2026Núm. 25
Miércoles 28 de enero de 2026
Sec. V-B. Pág. 3794
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA
2272
Extracto de la Re solución de 29 de dicie mbre de 2025 de la
Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las ayudas a salas de
música en directo correspondientes al año 2026
BDNS(Identif.):883452
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
883452)
Primero: Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios:
Las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de
cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y
que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo, a la fecha de presentación de la solicitud. Se
requiere mantener dicha condición durante todo el plazo de ejecución del proyecto.
En ambos casos, los beneficiarios deberán tener la condición de pequeñas
empresas y microempresas.
Así mismo, las salas en las que se vayan a realizar las inversiones deberán
tener una capacidad de 3.000 personas, una antigüedad mínima de 3 años y un
número mínimo de días de programación en función de los criterios territoriales y
poblaciones establecidos en la convocatoria.
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades sin ánimo
de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), las
comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
lo sucesivo, LGS).
4. Las entidades solicitantes deberán ostentar la titularidad de la gestión de
cve: BOE-B-2026-2272
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter
se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado.
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado del día 28-01-2026
Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona).
Resolución de 16 de diciembre de 2025, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de Cuenca.
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