Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 07-03-2026
Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2026-5395)
Orden CLT/188/2026, de 20 de febrero, por la que se convoca el Premio Nacional de Ilustración correspondiente a 2026.
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Orden CLT/188/2026, de 20 de febrero, por la que se convoca el Premio Nacional de Ilustración correspondiente a 2026.Núm. 59
Sábado 7 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 34965
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
5395
Orden CLT/188/2026, de 20 de febrero, por la que se convoca el Premio
Nacional de Ilustración correspondiente a 2026.
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995, establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura, en distintas actividades culturales, entre los que se
encuentra el Premio Nacional de Ilustración.
Dentro de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de
Cultura, la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria,
según establece el artículo 15.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 61.o) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Convocar el Premio Nacional de Ilustración correspondiente al año 2026, de
conformidad con lo siguiente:
Primero. Objeto y finalidad del premio.
El Premio Nacional de Ilustración, correspondiente a 2026, tiene por objeto reconocer
y distinguir el conjunto de la labor realizada por una ilustradora o ilustrador español en el
ámbito del libro y de las letras en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, así como
en aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía.
Segundo.
Dotación económica.
La dotación económica del Premio Nacional de Ilustración es de 30.000 euros, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden de 22 de junio
de 1995. La cuantía del premio no podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria
24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».
Tercero.
Jurado.
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
La persona galardonada en la convocatoria anterior.
cve: BOE-A-2026-5395
Verificable en https://www.boe.es
1. El fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona
titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, en cumplimiento de lo
previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado del día 07-03-2026
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