Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2026-12279)
Orden APA/568/2026, de 5 de junio, por la que establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas al sector agrario y pesquero contempladas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuaciones al régimen de ayudas de Estado.
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Orden APA/568/2026, de 5 de junio, por la que establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas al sector agrario y pesquero contempladas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuaciones al régimen de ayudas de Estado.Núm. 138
Sábado 6 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 77984
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/568/2026, de 5 de junio, por la que establecen adaptaciones y
concreciones relativas a las ayudas al sector agrario y pesquero
contempladas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20
de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en
Oriente Medio, en materia de adecuaciones al régimen de ayudas de Estado.
El conflicto en Oriente Medio iniciado el pasado 28 de febrero está teniendo efectos
negativos en la economía mundial, especialmente por el bloqueo del tránsito de buques
petroleros desde el inicio del conflicto en el Estrecho de Ormuz, que ya ha dado lugar a
aumentos significativos de los precios del petróleo, el gas y los fertilizantes a escala
mundial.
Ante esta situación, con fecha de 20 de marzo de 2026 se aprobó el Real Decretoley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la
Crisis en Oriente Medio.
En el título IV del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, se establecen medidas
en materia agraria y pesquera para contribuir a paliar la situación provocada por la
guerra de Irán. En concreto, los artículos 46, 50 y 51 articulan ayudas para paliar el
incremento del precio del gasóleo y del uso de fertilizantes en el ámbito agrario y
pesquero. Las medidas abordan directamente una crisis de liquidez inmediata y evitan el
abandono de la actividad. Al estabilizar las condiciones de funcionamiento durante un
período de gran volatilidad de los costes, la ayuda permite a las empresas continuar con
actividades económicas que no habrían podido mantener sin el apoyo estatal.
La disposición adicional octava del mencionado real decreto-ley dispone que la plena
efectividad de las ayudas previstas en los títulos IV y V está vinculada a su sujeción a un
régimen de compatibilidad determinado; al establecimiento de un marco temporal de
ayudas estatales; o a una decisión de la Comisión Europea que autorice su
compatibilidad con el mercado interior, o instrumento equivalente.
La Comisión Europea ha reconocido a los sectores agrícola, pesquero y acuícola
como especialmente afectados por las crisis. A la luz del fuerte aumento de los precios
de los fertilizantes y los combustibles provocado por la crisis de Irán, las posibilidades de
concesión de ayudas previstas en las normas sectoriales vigentes puede
complementarse temporalmente con medidas adicionales. En consecuencia, con
fecha 29 de abril de 2026 la Comisión Europea ha adoptado la Comunicación de la
Comisión Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (C(2026)
2947 final), METSAF, por sus siglas en inglés.
La base jurídica del METSAF es el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, ya que esta disposición permite las ayudas
destinadas a desarrollar sectores económicos específicos, protegiéndolos al mismo
tiempo de la ralentización de la economía, como la causada por la situación actual. En
este sentido, el punto 61 de METSAF indica que las ayudas en el sector agrícola y
pesquero-acuícola, que cumplan todos los requisitos establecidos en dicho punto, son
compatibles con el mercado interior en aplicación del citado artículo 107, apartado 3,
letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El METSAF remite, para definir su ámbito de aplicación, a los sectores objeto de esta
orden. De esta forma, por «Producción primaria de productos agrícolas» se entiende la
producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el
anexo I del tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza
de dichos productos. Por su parte por «Producción primaria de productos de la pesca y la
acuicultura», se entienden todas las operaciones relacionadas con la pesca, la cría o el
cve: BOE-A-2026-12279
Verificable en https://www.boe.es
12279
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado del día 06-06-2026
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