Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 23-09-2024
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024040185)
Corrección de errores del Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Corrección de errores del Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Lunes 23 de septiembre de 2024
44334
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORRECCIÓN de errores del Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se
establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención
de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del
Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la
campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2024040185)
Advertido error en el Decreto 49/2024, de 4 de junio de 2024, por el que se establecen las
bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de
la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico
Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para
la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
publicado en el “Diario Oficial de Extremadura” número 123, de 26 de junio de 2024, se procede a realizar la oportuna rectificación:
En la página 31909, en el apartado 2 del artículo 7,
Donde dice:
“2. En aplicación de lo dispuesto en el anexo VIII, parte II, sección D, punto 1 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, se fija:
a) El volumen mínimo de alcohol puro que deberán tener los subproductos que será,
para:
1.º Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
2.º Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
b) El volumen mínimo de alcohol obtenido deberá ser, en función de su procedencia, de:
1.º E
l 10 % del volumen de alcohol contenido en el vino, si procede de vinificación
directa de la uva.
2.º E
l 5 % del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación”.
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