Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 23-09-2024
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024062929)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se amplía el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocadas mediante Decreto 72/2024, de 16 de julio.
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Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se amplía el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocadas mediante Decreto 72/2024, de 16 de julio.Lunes 23 de septiembre de 2024
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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se amplía el plazo de ejecución y presentación de la
justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad
y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, convocadas mediante Decreto 72/2024, de 16 de julio.
(2024062929)
En uso de las facultades atribuidas por el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido
en el Decreto 234/2023, 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Economía Empleo y Transformación Digital, en el ejercicio de la competencia
delegada por el Secretario General por Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157,
de 16 de agosto), y con arreglo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Por Decreto 72/2024, de 16 de julio, se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Segundo. En el artículo 4, respecto de las actuaciones subvencionables, se establece en relación con el periodo de ejecución de las correspondientes inversiones lo siguiente:
“4. Las inversiones objeto de subvención, enumeradas en el apartado 1 de este artículo,
deberán realizarse dentro del ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria, a
partir de la publicación de esta en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 9 de este
decreto, y como máximo hasta la fecha que se indique en la convocatoria de finalización del
plazo de justificación, que se extenderá como máximo hasta el 31 de octubre de cada año”.
En cuanto al plazo de justificación de estas subvenciones, en el apartado décimo de la disposición adicional única del Decreto por la que se aprueba la primera convocatoria para el
ejercicio 2024 se determina, en relación al periodo de justificación y pago de la subvención
lo siguiente:
“1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación fijado en la convocatoria, que se extenderá como
máximo hasta el 31 de octubre de cada ejercicio (…)”.
Sin embargo, debido al estado de tramitación actual de esta línea de subvenciones, y con el
fin de que los beneficiarios de las mismas cuenten con un periodo razonable para presentar
las justificaciones correspondientes a las inversiones solicitadas, resulta necesario ampliar el
plazo previsto para ello en la convocatoria.
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