Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 04-08-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2025040144)
Corrección de errores del Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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Corrección de errores del Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.Lunes 4 de agosto de 2025
43561
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORRECCIÓN de errores del Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se
regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento
de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de
España 2023-2027. (2025040144)
Advertido error en el Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de
ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, publicado en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 146, de 29 de julio de 2024, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
1. E
n el artículo 42 “Régimen de concesión”, página 37491,
Donde dice:
“Los expedientes cuya persona beneficiaria sea el Grupo de Acción Local, no están sujetos al régimen de concurrencia competitiva regulado en el artículo 22 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Grupo de Acción Local podrá ser persona beneficiaria con cargo a las acciones del
programa comarcal que gestiona que tengan carácter exclusivo como personas beneficiarias, como es el caso de las actuaciones de cooperación y seguimiento y evaluación
de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las
partes interesadas así como en aquellas otras que no tengan carácter exclusivo y las
mismas resulten compatibles con la concurrencia de otras personas beneficiarias de
ayudas, como en el caso las actuaciones de ejecución de las operaciones, incluidas las
actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia
descritas en los artículos 10, 13, 14 y 16 de este decreto”.
Debe decir:
“Los expedientes cuya persona beneficiaria sea el Grupo de Acción Local, no están sujetos al régimen de concurrencia competitiva regulado en el artículo 22 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Grupo de Acción Local podrá ser persona beneficiaria con cargo a las acciones del
programa comarcal que gestiona que tengan carácter exclusivo como personas beneficiarias, como es el caso de las actuaciones de cooperación y seguimiento y evaluación
de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las
partes interesadas así como en aquellas otras que no tengan carácter exclusivo y las
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