Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 04-08-2025
Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025062926)
Extracto de la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para el Programa I: "Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas", para el periodo 2025-2026.
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Extracto de la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para el Programa I: "Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas", para el periodo 2025-2026.Lunes 4 de agosto de 2025
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EXTRACTO de la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General,
por la que se convocan las subvenciones para el Programa I: "Ayudas al
establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas",
para el periodo 2025-2026. (2025062926)
BDNS(Identif.): 848612
BDNS(Identif.): 848613
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones dirigidas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras por
cuenta propia o autónomas.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por
cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el
capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación
a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad
alternativa correspondiente.
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