Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 20-01-2026
Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Ganadería. Ayudas. (2025040273)
Decreto 162/2025, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de la trashumancia a pie por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2026.
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Decreto 162/2025, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de la trashumancia a pie por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2026.2980
Martes 20 de enero de 2026
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
DECRETO 162/2025, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de la trashumancia a
pie por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba
la primera convocatoria para el año 2026. (2025040273)
I
El Estatuto de Autonomía de Extremadura contempla, en su artículo 9.1.47, como una de las
competencias cuyo ejercicio le corresponde con carácter exclusivo, la “Cultura en cualquiera
de sus manifestaciones”, y el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad
Autónoma”.
Como consecuencia de ello se aprobó la Ley 2/1999, de 2 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, que en su artículo 1.2 establece que los bienes que constituyen
el Patrimonio histórico y cultural de Extremadura son todos aquellos de carácter material o
inmaterial, siempre que posean un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico que los haga merecedores de protección especial.
En consonancia con lo anterior, el Decreto 135/2022, de 9 de noviembre, procedió a la declaración de “La trashumancia en Extremadura” como Bien de Interés Cultural, integrando la
categoría de Patrimonio Cultural Inmaterial; este hecho derivó en la consiguiente inscripción
en el Registro de Bienes de Interés Cultural adscrito al Ministerio con competencias en materia de cultura.
La trashumancia, como actividad ganadera extensiva, consiste en el desplazamiento estacional del ganado entre territorios para aprovechamiento alternativo de los pastos en el momento adecuado, determinado éste por los significativos contrastes climáticos dentro de la península ibérica. Esta actividad ha conllevado históricamente el surgimiento de otras actividades
que han producido efectos positivos en distintos ámbitos, tanto en el económico como en el
social y cultural, pero fundamentalmente ha repercutido positivamente en la conservación
medioambiental.
Así pues, la trashumancia constituye un patrimonio vivo, que contribuye a conformar un rico
legado cultural y etnográfico, siendo un mecanismo de intercambio cultural entre los distintos
territorios de España. Este movimiento ganadero, con sus variantes tanto latitudinal, de tras-
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Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 162/2025, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de la trashumancia a pie por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para 2026.
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