Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 21-01-2026
Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2026060002)
Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, para el ejercicio 2026, de subvenciones del programa "Bono formación del sector transporte".
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Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, para el ejercicio 2026, de subvenciones del programa "Bono formación del sector transporte".Miércoles 21 de enero de 2026
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EXTRACTO de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría
General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, para el ejercicio
2026, de subvenciones del programa "Bono formación del sector transporte".
(2026060002)
BDNS(Identif.): 878773
BDNS(Identif.): 878774
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/878773)
Primero. Objeto.
Segunda convocatoria, para el ejercicio de 2026, de subvenciones del programa “Bono formación en el sector del transporte”, destinadas a financiar la formación teórica y, en su caso,
práctica conducente a la obtención de los siguientes permisos, con el fin de favorecer la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas destinatarias del programa:
— Permiso B.
— Permisos C y C+E, destinados al transporte de mercancías.
— Permiso D, destinado al transporte de viajeros/as.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares del bono
formación, siempre que en ellas concurran, según se indica, los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de
Extremadura con una antigüedad de al menos 6 meses a fecha de presentación de la
solicitud.
A estos efectos, tienen domicilio habitual quienes figuren empadronados/as en uno
de dichos municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas
titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.
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