Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 21-01-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2025064532)
Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2025/2026.
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Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2025/2026.Miércoles 21 de enero de 2026
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por
la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la
utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional
del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios
de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la
campaña 2025/2026. (2025064532)
Mediante Orden de 17 de mayo 2023 (DOE número 97, de 23 de mayo) se establecen las
bases reguladoras para la concesión ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la
comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Siendo necesario convocar ayudas para la campaña 2025/2026, se procede a hacerlo en esta
resolución, conforme regula el artículo 7, párrafo primero, de la Orden de 17 de mayo 2023, al
establecer que la convocatoria de la ayuda se realizará mediante Resolución de la Secretaria
General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, actualmente
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de
21 de febrero de 2019; Reglamento 2022/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022;
Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, y Reglamento (UE)
2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024. Conforme a lo anterior, el importe
total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no
excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.
Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se encuentran financiadas con
fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas para este ejercicio.
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