Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 28-01-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Notificaciones. (2026080079)
Anuncio de 20 de enero de 2026 por el que se publica el acuerdo de inicio y trámite de audiencia de revocación de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentadas al amparo del Decreto 56/2023, de 24 de mayo.
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Anuncio de 20 de enero de 2026 por el que se publica el acuerdo de inicio y trámite de audiencia de revocación de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentadas al amparo del Decreto 56/2023, de 24 de mayo.Miércoles 28 de enero de 2026
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ANUNCIO de 20 de enero de 2026 por el que se publica el acuerdo de inicio y
trámite de audiencia de revocación de la ayuda al establecimiento de jóvenes
agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
presentadas al amparo del Decreto 56/2023, de 24 de mayo. (2026080079)
El Decreto 56/2023, de 24 de mayo, establece las bases reguladoras y normas de aplicación
del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
El citado decreto en su artículo 15, establece que, para dotar de mayor efectividad a las notificaciones y comunicaciones con las personas solicitantes, se podrán efectuar las mismas
mediante publicación de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
El artículo 24.1 del Decreto 56/2023 establece que, una “vez efectuada las actuaciones y
gastos previstos en el año inicial del Plan Empresarial y, en todo caso, dentro de los 15 días
siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, la beneficiaria deberá comunicar la solicitud de pago (…)”. El apartado 4 del mismo artículo 24 establece que,
“transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante
el órgano instructor, este requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación
insuficiente, llevará consigo la revocación de la resolución de concesión”.
En los expedientes cuyos titulares se relacionan en el anexo han transcurrido los plazos que se
han citado y no se han presentado las correspondientes solicitudes de pago, por lo que se comunica a los interesados el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de las ayudas,
y la apertura de un trámite de audiencia, adoptados mediante resolución del Director General
de Política Agraria Comunitaria.
Se informa que los interesados relacionados en el anexo podrán conocer dicho acuerdo a través de la notificación individual tramitada mediante la plataforma LABOREO.
https://laboreo.juntaex.es/
Igualmente se informa que podrán presentar la documentación requerida a través de la plataforma ARADO en la siguiente dirección web, siempre que dispongan de certificado digital o
DNI electrónico.
https://aradoacceso.juntaex.es/
Mérida, 20 de enero de 2026. El Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales, ANTONIO JESÚS
PI PÉREZ.
Otras ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura del día 28-01-2026
Resolución de 12 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Universidad, de convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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