Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 11-06-2026
Consejería De Educación Y Formación Profesional. Subvenciones. (2026061420)
Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, de concesión directa sin convocatoria previa de una subvención a la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad para la prestación del servicio de residencia escolar durante la anualidad 2026, en el edificio donde se ubica la Escuela Hogar Placentina.
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Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, de concesión directa sin convocatoria previa de una subvención a la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad para la prestación del servicio de residencia escolar durante la anualidad 2026, en el edificio donde se ubica la Escuela Hogar Placentina.Jueves 11 de junio de 2026
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RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2026, de la Dirección General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, de concesión directa
sin convocatoria previa de una subvención a la Congregación de las Hermanas
Josefinas de la Santísima Trinidad para la prestación del servicio de residencia
escolar durante la anualidad 2026, en el edificio donde se ubica la Escuela
Hogar Placentina. (2026061420)
Visto el expediente administrativo de concesión de subvención directa a la Congregación de
las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad para la prestación del servicio de residencia
durante la anualidad 2026 en el edificio donde se ubica la Escuela Hogar Placentina, y en
consideración a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Decreto 2240/1965, de 7 de julio, se regula la creación de las Escuelas
Hogar y la designación de su personal (BOE núm. 193, de 13 de agosto). En desarrollo de las
previsiones contenidas en el mismo, por Orden de 14 de octubre de 1969, por la que se crean,
suprimen y modifican las Escuelas Hogar (BOE número 256, de 25 de octubre), se funda en
el mismo año, la “Escuela Hogar de niñas” en el municipio de Plasencia, con cinco plazas del
Cuerpo del Magisterio Nacional (dos maestras de clase y tres maestras de hogar).
Segundo. Las características geográficas de nuestra Comunidad Autónoma hacen que la
dispersión rural y la escasez de población y de recursos, impida que localidades poco pobladas y/o muy aisladas puedan disponer en muchas ocasiones de la oferta educativa adecuada
para garantizar la escolarización de nuestros alumnos y el acceso a determinados recursos y
servicios complementarios.
En materia educativa, las Escuelas Hogar garantizan la igualdad de oportunidades pues vienen a cumplir, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, un papel eminentemente social
y compensador de las desigualdades educativas, mediante la oferta suficiente de plazas escolares en aquellas situaciones que ponen en riesgo el acceso, permanencia y promoción en
el sistema educativo de determinados alumnos por encontrarse en situación de desventaja
social, económica o cultural, o de cualquier otro tipo.
Las residencias escolares son pues, servicios complementarios que contribuyen eficazmente a
garantizar la obligación de la administración educativa con el alumnado extremeño, de facilitar el acceso a enseñanzas obligatorias, postobligatorias y excepcionalmente pre-obligatorias,
a aquel alumnado que debe escolarizarse en localidades distintas a las de su domicilio habitual o cuyas circunstancias personales y/o familiares así lo aconsejan.
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