Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-05-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
27/05/2024 Ayudas

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240527-22)

Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 22 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

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Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 22 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

Pág. 79

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ACUERDO de 22 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al
acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y
Fomento de la Natalidad.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2023, se aprobaron las
normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de ayudas para
sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 28 de julio de 2023).
Si bien ha transcurrido poco tiempo desde la entrada en vigor de estas ayudas, en este
período se ha constatado alguna incidencia que puede afectar a la tramitación de las mismas, por lo que se ha considerado la posibilidad de llevar a cabo unas mínimas modificaciones al texto de las normas reguladoras que, aunque son pocas numéricamente, son importantes en cuanto a su objetivo, que es mejorar la tramitación administrativa de estas
subvenciones.
Dado que esta convocatoria es una concesión directa del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la regla general es el establecimiento de un plazo abierto, que se abre con la publicación de las normas reguladoras y se
prolonga en tanto se mantengan vigentes, pudiendo presentarse solicitudes antes de la aprobación de la correspondiente Orden de declaración de créditos anuales y mientras exista
crédito disponible. Teniendo en cuenta que en el artículo 3 de las normas reguladoras se establece un plazo cerrado, siendo subvencionables únicamente los realizados entre el 1 de
enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, es preciso eliminar el plazo final y dejarlo
abierto.
Por otro lado, se están recibiendo muchas solicitudes para tratamientos odontológicos,
psicológicos y pedagógicos de larga duración o asociados al curso escolar, por lo que afecta, al menos, a dos ejercicios diferentes, aunque sean consecutivos. Con el fin de acompasar el gasto realizado al ejercicio presupuestario de realización, se ha considerado necesario subvencionar el gasto realizado en el ejercicio corriente y anteriores desde el año 2023,
requiriéndose una nueva solicitud para los gastos a realizar en el ejercicio siguiente, para lo
cual, debe modificarse el artículo relativo a las solicitudes.
También se considera necesario incluir la posibilidad de ampliación del crédito, teniendo en cuenta que, a pesar de la entrada en vigor de estas ayudas en el segundo semestre del
año 2023, hay una importante ejecución, por lo que es posible que el importe de 300.000
euros pueda resultar insuficiente frente a gastos de tipo odontológico y psicológico, que son
los servicios más demandados. Por todo ello, ya no se considera necesario mantener la limitación de 5.000 euros como cuantía máxima anual de la ayuda por persona menor de edad
acogida, por lo que se procede a su supresión.
Igualmente, y por la experiencia recabada de la tramitación de otras ayudas para familias de acogida, se ha comprobado que la concesión de un tiempo amplio de justificación
puede ser ineficaz y desincentivador, porque puede olvidarse más fácilmente por el beneficiario, por lo que se ha considerado la reducción del plazo de justificación, que sería aplicable para las solicitudes que se presenten en base a un presupuesto.
Por último, en el artículo 13 de las normas reguladoras hay una referencia al artículo 7,
que se refiere a la presentación de solicitudes cuando debía referirse al artículo 2, en el que
se contemplan las obligaciones de los beneficiarios, por lo que debe corregirse dicha referencia errónea.
Este Acuerdo se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo además con los principios de necesidad y eficacia, pues-

BOCM-20240527-22

22

Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 27-05-2024

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240527-21) Ayudas

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