Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-12-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20251229-22)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 4379/2025, de 18 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2026 del Bono Social Térmico 2025 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2025 en la Comunidad de Madrid
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Crédito presupuestario ayudas – Orden 4379/2025, de 18 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2026 del Bono Social Térmico 2025 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2025 en la Comunidad de MadridPág. 1110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 309
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 4379/2025, de 18 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2026 del Bono Social Térmico 2025
y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del
Bono Social Térmico 2025 en la Comunidad de Madrid.
La presente Orden se dicta en virtud de la Memoria informe para la tramitación del crédito para el pago del Bono Social Térmico 2025, aprobada por el Director General de Servicios Sociales e Integración con fecha 24 de noviembre de 2025.
El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina,
denominado Bono Social Térmico.
De acuerdo con este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del bono social térmico serán
aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el
artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre
del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que
se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
Atendiendo al sistema constitucional de distribución de competencias en materia de
asistencia social, el artículo 10 del citado Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, en
consonancia con los postulados manifestados por el Tribunal Constitucional en su sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, estipula una participación compartida por parte del Estado y las administraciones autonómicas para la ejecución del bono social térmico, correspondiendo al primero, principalmente, la financiación de las ayudas en que el mismo se
desarrolla, así como la definición de los parámetros legales relativos a identificación de beneficiarios y cálculo de las ayudas. Por su parte, corresponde a las administraciones autonómicas la ejecución de las funciones relativas a la identificación de los beneficiarios, tramitación de las ayudas, resolución del proceso y pago, así como la regulación del
procedimiento concerniente a los anteriores actos.
Con el fin de dar cumplimiento a la citada sentencia 134/2020, de 23 de septiembre y
así definir el procedimiento, la Comunidad de Madrid aprueba la Ley 4/2022, de 13 de
mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia
a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial, desarrollada mediante la Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid.
El artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, indica que el procedimiento para el reconocimiento del derecho al pago de las ayudas del bono social térmico se iniciará el día siguiente a la publicación de la orden que se dicte a tal efecto, una vez realizada la transferencia de crédito por parte del Estado a la Comunidad de Madrid.
El bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía se autoriza la transferencia a
la Comunidad de Madrid de 46.818.103,39 euros en concepto de bono social térmico para
el año 2025, siendo el importe total destinado a estas ayudas de cuarenta y ocho millones
ciento cuarenta y un mil quinientos seis con noventa y cuatro euros (48.141.506,94), de los
cuales se financiarán 1.323.403,55 euros con remanentes de años anteriores, con cargo a la
partida presupuestaria 23.03.425A.450.
Puesto que el gasto se autoriza de forma anticipada queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de adquirir el compromiso de gasto.
BOCM-20251229-22
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Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 29-12-2025
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