Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-01-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20260109-49)
Convenio – Convenio de 12 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta una subvención para la financiación pendiente de la construcción del Complejo Medioambiental de Reciclaje de Loeches
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Convenio – Convenio de 12 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta una subvención para la financiación pendiente de la construcción del Complejo Medioambiental de Reciclaje de LoechesB.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ENERO DE 2026
Pág. 789
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
49
CONVENIO de 12 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la
Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta una subvención para
la financiación pendiente de la construcción del Complejo Medioambiental de
Reciclaje de Loeches.
En Madrid, a 12 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 55/2025,
de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio de 2025), actuando
conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, del 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación
de la Consejería.
Y de otra, don Antonio Theodori Andrés, Ilmo. Presidente de la Mancomunidad del Este,
nombrado por la Asamblea General celebrada el 19 de enero de 2024, y actuando en el ejercicio de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 14 de los estatutos de dicha
mancomunidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 280, de 22 de
noviembre de 2016).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad,
EXPONEN
La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 6.2 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular,
determina la competencia de las Entidades Locales para la gestión de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que se establezcan sus
respectivas ordenanzas.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los
residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, éstas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular, establece en su artículo 6.1.i) que
la Comunidad de Madrid tendrá competencia para suscribir convenios de colaboración y realizar convocatorias de subvenciones para la implementación de inversiones o gastos de la Comunidad de Madrid en los servicios de gestión de las entidades locales cuando proceda.
BOCM-20260109-49
Primero
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