Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-01-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
20/01/2026 Ayudas

Madrid (BOCM-20260120-48)

Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Madrid

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Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ENERO DE 2026

Pág. 153

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto del decreto de 29 de diciembre de 2025, de la delegada del Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública anticipada de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y
galerías de alimentación correspondiente al año 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

Primero. beneficiarios y requisitos de los mismos.—1. Beneficiarios:
a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de
concesión administrativa (en adelante, concesionarios).
b) Los que en el momento de publicación de la convocatoria tengan la condición de
usuario o sean titulares del derecho de uso que ejercen la actividad de comercio o
servicios en uno o varios locales de un mercado municipal, según define el artículo 3
apartado e) de la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010.
En este supuesto, las personas y entidades solicitantes deberán tener la consideración de personas trabajadoras autónomas, pequeñas o medianas empresas (pymes)
o entidades sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el registro correspondiente.
Las personas trabajadoras autónomas y las pymes deberán cumplir los siguientes
requisitos económicos y estructurales:
1.o Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000,00 euros, o bien
un balance general anual no superior a 43.000.000,00 euros, según el último
impuesto de sociedades liquidado.
2.o Contar con menos de 250 trabajadores o trabajadoras.
3.o No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 % del
capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos
establecidos en los dos puntos anteriores, salvo si dichas entidades son empresas
públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales,
en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.
Las entidades sin ánimo de lucro no estarán obligadas a cumplir los requisitos
económicos y estructurales indicados en los puntos anteriores.
c) Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado
municipal que integren mayoritariamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser
necesaria, cuenten con la autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.
d) Las personas físicas o personas jurídicas que tengan la condición de pequeña o
mediana empresa, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios, o
comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación cuya autorización inicial de actividad, fuera concedida por el Ayuntamiento de Madrid al amparo de
los Reglamentos de Galerías de Alimentación de 1965, 1967, 1969, 1971 o 1976.
A efectos informativos, se incluye como anexo I el listado de galerías de alimentación comprendidas en este apartado; no obstante, si alguna otra persona o entidad considera que tiene título suficiente para poder optar a ser adjudicatario de
subvención, deberá presentar la documentación en que funde su derecho. En todo

BOCM-20260120-48

BDNS (Identif.): 878618 y 878619
Documento CONTA 2025 1400019893 (SUBCO 2025 205)

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