Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-03-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
11/03/2026 Ayudas

Torrejón de Ardoz (BOCM-20260311-55)

Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Torrejón de Ardoz

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Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE MARZO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 59

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 2 de marzo de 2026 (punto número 11, del orden del día) por la que se aprueban las bases y convocatoria para la concesión
de subvenciones a clubes y entidades deportivas en 2026 (código 2026/2026/3/640812/000).

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar subvenciones los clubes y entidades deportivas de Torrejón de Ardoz que figuren inscritas en el Registro Municipal de Entidades
del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, cuyos datos estén actualizados a fecha de la presentación de la solicitud, cumpliendo así con lo recogido en el Reglamento interno del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Quedarán excluidos aquellos clubes cuyos cargos recaigan en la/s misma/s persona/s,
dentro de la misma disciplina deportiva estableciéndose así incompatibilidad al respecto.
El beneficiario no podrá presentar documentación justificativa emitida por personas o
entidades con las que esté vinculado y deberá, además, presentar declaración responsable
de que cumple con este requisito.
En el caso de existir dicha vinculación, el centro gestor, valorará su aceptación siempre y cuando se adecúe a las condiciones y precio de mercado.
Se considerará que existe vinculación siempre que se cumpla alguno de estos tipos de
relación:
— Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
— Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
— Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del
artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
— Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así
como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
— Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
— Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
— Las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a
normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar
en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar realizando actividades de forma continuada en el municipio y seguir haciéndolo en el momento de solicitar la subvención.
b) Desarrollar actividades deportivas de modalidades oficialmente reconocidas, por
alguna federación deportiva madrileña o española.
c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Las entidades deberán contar con, al menos, un 75 por 100 de deportistas empadronados en Torrejón de Ardoz. Podrá requerirse, si se estimara oportuno por la

BOCM-20260311-55

BDNS 890658

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