Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-03-2026
Torrejón de Ardoz (BOCM-20260311-56)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE MARZO DE 2026
Pág. 153
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria, el día dos de marzo de dos mil veintiséis (Punto n.o 12) por la que se
aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de la
Concejalía de Bienestar del municipio de Torrejón de Ardoz 2026. Código convocatoria:
2026/2026/3/640811/000.
Primero. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones, la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones en el municipio de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006.
Segundo. Régimen de concurrencia.—Las subvenciones a que se refieren las presentes normas se convocarán en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Dotación económica e imputación presupuestaria.—Para el cumplimiento
de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en el presupuesto vigente, partida presupuestaria 110 23100 48002 denominada
“subvenciones a entidades sin ánimo de lucro” por importe máximo de quinientos seis mil
euros con setenta y un céntimos de euro (506.071,00 euros).
Cuarto. Beneficiarios.—Los solicitantes deben estar inscritos en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con al menos 2 años de antigüedad con carácter general, desde la fecha de aprobación de las bases de convocatoria por la
Junta de Gobierno Local, así como, estar dadas de alta en la Sede Electrónica Municipal.
Podrán optar a esta subvención con cargo a la presente línea, las asociaciones, agrupaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro, que se hallen legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, en el área de Bienestar/Servicios Sociales, cumplan con los requisitos y aporten la documentación según se establece en
las bases de la convocatoria.
Quinto. Proyectos suceptibles de subvención.—Serán susceptibles de subvención
por la Concejalía de Bienestar, los proyectos de intervención que, con carácter general posibiliten la autonomía y el bienestar de los vecinos, incidiendo en la consecución de objetivos como la convivencia, calidad de vida, salud, bienestar social, ocio y tiempo libre; valores como la participación, colaboración, solidaridad, autosuficiencia, emancipación, y
favoreciendo la integridad social. Entre ellos, podrán ser objeto de subvención, proyectos,
cuyos destinatarios sean vecinos de Torrejón de Ardoz.
La cuantía máxima a solicitar por entidad en la presente convocatoria no habrá de superar los 155.000,00 euros; si la solicitud abarca más de un proyecto, además del límite anterior, el importe a solicitar por cada proyecto no podrá exceder de 75.000,00 euros.
Será igualmente de aplicación el límite máximo de 155.000,00 euros, para aquellas entidades que hubieren resultado beneficiarias de subvención por concesión directa (convenio) en el mismo ejercicio económico. En estos casos la cuantía a solicitar en la presente
convocatoria, más la cuantía concedida en virtud de convenio no podrá exceder el citado límite máximo.
Sexto. Fechas y plazos.—El plazo de presentación de solicitudes y documentación, se
realizará en la sede electrónica municipal o de cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, indicando el código de la convocatoria de subvenciones: 2026/2026/3/640811/000,
desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y hasta el 31 de marzo de 2026, ambos inclusive. Cuando la solicitud no reúna los requisitos es-
BOCM-20260311-56
BDNS 890687
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