Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 01-04-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
01/04/2026 Ayudas

Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20260401-101)

Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

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Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DE 2026

Pág. 245

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
101

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
MEJORADA-VELILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del decreto 2026-0060, de fecha 3 de marzo de 2026, de la presidencia de la
Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, por el que se aprueba la convocatoria 2026 de ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de
personas mayores, personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/891685 ).
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Personas con 65 años o más.
b) Personas menores de 65 años con reconocimiento de Grado de Dependencia concedido por el órgano competente en esta materia.
c) Personas menores de 65 años en situación de discapacidad, con calificación de
discapacidad del 33% o más, acreditada esta circunstancia a través del certificado
de discapacidad positivo, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Requisitos:
1. Estar empadronado en unos de los municipios que integran la Mancomunidad de
Servicios Sociales Mejorada-Velilla (Mejorada del Campo o Velilla de San Antonio).
2. Que la vivienda donde se realice la mejora o el acondicionamiento sea el domicilio habitual de la persona solicitante y/o beneficiario. A los efectos de la presente convocatoria, se considerará que concurre este requisito si el solicitante figura empadronado en la
vivienda para la que se solicita la ayuda a la fecha de presentación de la solicitud, y en la
misma reside de forma efectiva y permanente.
3. No haber sido perceptor de esta ayuda por el mismo concepto en años anteriores
ni en convocatorias de esta Mancomunidad ni de otras instituciones u organismos públicos
y/o privados. Dicha circunstancia se justificará mediante una declaración responsable del
solicitante.
4. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas tributarias y no tributarias con los Ayuntamientos de Mejorada del Campo y/o de Velilla de San
Antonio, así como no ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en período ejecutivo de los Ayuntamientos de Mejorada del Campo y/o de Velilla de San Antonio.
5. Que la adaptación y/o equipamiento del hogar sea necesario para cumplir los objetivos de intervención social, dirigidas al mantenimiento de la persona en su hogar. Esta
circunstancia deberá valorarse técnicamente por el Centro de Servicios Sociales.
6. Que la persona solicitante a quien se conceda la ayuda tenga capacidad física y
psíquica suficiente para supervisar la compra o la ejecución de la obra o en su defecto que
exista representante/tutor que esté capacitado para efectuar dicha supervisión.
7. No haber superado, en el ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación de declaración haya finalizado en el momento de la solicitud, los umbrales máximos de ingresos que
se detallan a continuación:
Si el solicitante vive solo: 200 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(en adelante IPREM), aprobado en el ejercicio en el que se presente la solicitud.
Si el solicitante se halla integrado en una unidad familiar: no superar la unidad familiar una renta per cápita anual del 150% del IPREM (se considera renta per cápita anual el
resultado de sumar todos los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de
miembros de la unidad familiar).

BOCM-20260401-101

BDNS (Identif.): 891685

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