Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-04-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20260424-23)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1396/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2026, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobo ibérico existentes en la Comunidad de Madrid
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Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1396/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2026, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobo ibérico existentes en la Comunidad de MadridBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 96
VIERNES 24 DE ABRIL DE 2026
Pág. 71
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
23
EXTRACTO de la Orden 1396/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2026, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar
posibles daños provenientes de las poblaciones de lobo ibérico existentes en la
Comunidad de Madrid.
BDNS (899391)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
Ayudas Públicas ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).
Primero
Beneficiarios
Segundo
Objeto y finalidad
El objeto de la presente línea de subvenciones es aprobar la convocatoria para 2026 de
las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños
provenientes de las poblaciones de lobo ibérico (Canis lupus signatus) existentes en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20260424-23
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas
de animales de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina, en régimen extensivo, que se
encuentren localizadas dentro de los municipios de la Comunidad de Madrid recogidos en
el anexo I de la orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la
que se establece, para el ejercicio 2026, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones
de lobo ibérico existentes en la Comunidad de Madrid, por haberse constatado un riesgo
significativo de ataques de lobos ibéricos.
A los efectos de esta orden, se entiende por explotación ganadera extensiva aquella que
se ajuste a lo expresado en el artículo 2 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.
2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas privadas, o las entidades
sin personalidad jurídica previstas en apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como
el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado
único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en
quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada. Tampoco podrán serlo la
Administración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado, ni los
entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.
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