Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-06-2026
Aranjuez (BOCM-20260615-54)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JUNIO DE 2026
Pág. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
ARANJUEZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Convocatoria y bases reguladoras de ayudas para la realización de actividades socioeducativas en días no lectivos de verano 2026 (curso 2025-2026).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ ).
1. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de becas por parte del Ayuntamiento dirigidas a sufragar parte del coste de las Actividades que se realizan
en los centros educativos durante el verano de 2026 (desde el 22 de junio al inicio del curso escolar en septiembre de 2026). Estas becas tienen como objetivo fundamental, por un
lado, ayudar a las familias con carencias económicas, en situación de vulnerabilidad social
y por otro posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
2. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas becas los padres/madres o tutores legales de alumnos que cursen estudios de Educación Infantil, Educación Primaria y
Educación Especial, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la localidad,
que cumplan los siguientes requisitos:
1. La unidad familiar solicitante de la ayuda debe estar empadronada en la localidad.
A estos efectos, el solicitante de la beca autoriza a la Delegación de Educación a
comprobar de oficio el empadronamiento de la unidad familiar a través del Padrón
Municipal de Habitantes.
2. Solo podrán solicitar estas ayudas aquellas familias que en el año 2024, tuviesen
una renta per cápita inferior a 1,5 veces el IPREM (7.200,00 x 1,5) 10.800,00
euros. Aquellas solicitudes que superen este umbral de renta per cápita serán excluidas de la presente convocatoria.
3. Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Aranjuez y en las Bases de Ejecución
del Presupuesto, y no estar incusas en prohibición para obtener la condición de beneficiarias, en los términos legalmente previstos.
4. Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Aranjuez a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin
perjuicio de las comprobaciones que procedan respecto de otras obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social cuando resulten exigibles. La presentación
de la solicitud comportara la autorización para la comprobación municipal de los
extremos que puedan verificarse de oficio, salvo oposición expresa en los términos previstos en la normativa aplicable.
3. Cuantía global máxima.—Al objeto de financiar las becas que se rigen por la presente convocatoria, el Ayuntamiento de Aranjuez destinará hasta la cantidad de 14.000
euros con cargo a la partida presupuestaria 41.3340.48100.
4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.—Las solicitudes de ayuda se entregarán debidamente cumplimentadas, con toda la documentación requerida, en la Oficina de
Atención al Ciudadano, O.A.C. (Registro General del Ayuntamiento, sin cita previa). El
plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Aranjuez, a 8 de junio de 2026.—La concejala de Educación, María Pilar Dávila López.
(03/9.442/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20260615-54
BDNS (Identif.): 911178
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 15-06-2026
Concesión becas – Orden 2093/2026, de 28 de mayo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelven las becas para comedor escolar del curso 2024-2025 presentadas de conformidad con el plazo previsto en el artículo 13.2 del Acuerdo de 24 de abril de 2024, del...
Concesión becas – Orden 2141/2026, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aceptan renuncias en relación con las becas concedidas mediante la Orden 5959/2025, de 11 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la...
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Extracto convocatoria subvenciones
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones