Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-06-2026
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20260617-94)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2026
Pág. 221
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
94
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL
DE SERVICIOS SOCIALES LAS VEGAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Convocatoria para la concesión de prestaciones sociales de carácter económico, en régimen de concurrencia competitiva, de las Ayudas de Apoyo a la Integración, de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, para el año 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/910617 ):
Objeto.—La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, en el
ejercicio de las potestades que le son propias, otorgadas por la legislación vigente, así como
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas de emergencia, Ayudas de Apoyo a la Integración
(partida presupuestaria 48901. Tendrán derecho a este tipo de ayudas todas aquellas personas usuarias de Servicios Sociales que cumplan criterios de beneficiarios recogidos en el
art. 6 de la Ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Vegas”, primando aquellos que no tengan menores
a su cago, y que hayan alcanzado en el baremo de acceso a la prestación la puntuación mínima exigida (anexos 5 y 6); excepto las ayudas destinadas a “eliminación de barreras arquitectónicas” y las destinadas a “comedores escolares, asistencia a campamentos y actividades extraescolares”. El/la técnico de referencia especificará la tipología de ayuda
determinada por su necesidad.
Importe máximo: 90.033,74 euros.
Beneficiarios.—Podrán solicitar ayudas de emergencia social todos aquellos individuos
y/o familias que se encuentren empadronados/as y residan en alguno de los municipios de la
Mancomunidad. Las excepciones, así como las especificidades en cuanto a lo considerado
como unidad familiar viene recogido en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora.
Finalidad.—Estas ayudas económicas de emergencia social establecidas en el art. 17
de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, podrán ser de pago único o fraccionado (siempre con carácter anticipado a la justificación, por
las características especiales de este tipo de subvenciones) con el límite económico establecido en la Ordenanza Reguladora. La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en
su aplicación. Las ayudas económicas mancomunadas son un instrumento que tienen como
finalidad prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de
una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y constituyendo
un apoyo para la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos de
la Mancomunidad.
Bases reguladoras.—Las bases reguladoras son las contenidas en la Ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico, publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 52, de 3 de marzo de 2021.
Plazo de presentación.—Desde la publicación de la convocatoria en la Base Nacional
de Subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2026.
San Martín de la Vega, a 4 de junio de 2026.—El presidente, Javier Pizarro Vinagre.
(03/9.672/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20260617-94
BDNS (Identif.): 910617
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