Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-06-2026
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20260617-100)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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Régimen económico. Plan estratégico subvencionesB.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2026
Pág. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
100
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20260617-100
Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid, por el que se aprueba inicialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, 2027-2030.
Aprobado inicialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, con vigencia desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2030, por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta Mancomunidad en sesión extraordinaria celebrada en fecha 8 de junio de 2026, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete el mismo a información pública y audiencia por el
plazo de treinta días hábiles, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado legitimado en las
dependencias de esta entidad para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, el texto del citado Plan estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad, a través del enlace: http://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es .
En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente durante el plazo
legalmente establecido, se entenderá definitivamente aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid sin necesidad de
Acuerdo expreso por la Junta Plenaria de la entidad; en caso contrario, la Junta Plenaria,
como órgano competente, será quien resuelva las mismas.
Dado en Griñón, a 8 de junio de 2026.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/9.488/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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