Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-06-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20260618-24)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 1594/2026, de 5 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2026
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Crédito presupuestario ayudas – Orden 1594/2026, de 5 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2026B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JUNIO DE 2026
Pág. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 1594/2026, de 5 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en
el ejercicio 2026.
La presente Orden se dicta en base a la “Memoria de incremento de créditos de la
Orden de Disponibilidad del ejercicio 2026 de las ayudas económicas de pago mensual
por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
(SCONVO/2025/0000337718)”, aprobada por la Directora General de Infancia, Familia
y Fomento de la Natalidad con fecha de 19 de mayo de 2026.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, de Consejo de
Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de
menores en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre), modificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de
febrero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46, de 23 de febrero) y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 29 de diciembre).
Mediante la Orden 3017/2025, de 25 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, se declaró el importe del crédito presupuestario, de carácter plurianual, disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2026, en
cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con arreglo a la siguiente distribución de créditos por ejercicio presupuestario:
— Anualidad 2026: 38.812.500,00 euros.
— Anualidad 2027: 47.250.000,00 euros.
— Anualidad 2028: 27.750.000,00 euros.
— Anualidad 2029: 375.000,00 euros.
Mediante la Orden 741/2026, de 23 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, se amplió el crédito presupuestario disponible con el siguiente desglose
por anualidades:
— Anualidad 2026: 5.386.500,00 euros.
Una vez propuestos los pagos correspondientes a las ayudas del mes de mayo, se aprecia una insuficiencia de crédito en la aplicación presupuestaria de referencia para hacer
frente a las nuevas obligaciones que será necesario reconocer hasta el próximo mes de diciembre inclusive.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de su concesión.
BOCM-20260618-24
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Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 18-06-2026
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones