Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-06-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20260625-27)
Plan estratégico subvenciones – Orden 960/2026, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2869/2025, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2026
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Plan estratégico subvenciones – Orden 960/2026, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2869/2025, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2026BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 196
JUEVES 25 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 149
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
27
ORDEN 960/2026, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2869/2025, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas
para 2026.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, con carácter de legislación básica del Estado, la obligación de concretar en un Plan
estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el
plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Asimismo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4. bis.
Por otro lado, el artículo 25.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los Planes
Estratégicos de Subvenciones, además de en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte
días siguientes a su aprobación.
En cumplimiento de dichos preceptos, en virtud de la Orden 2869/2025, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó el Plan Estratégico de
Subvenciones (PES) de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2026,
que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 11 de diciembre de 2025.
En el desarrollo del citado Plan, se han producido diversas circunstancias sobrevenidas que hacen necesaria su modificación, a fin de introducir algunas actuaciones no incluidas inicialmente en el mismo y su correspondiente financiación.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Modificar la Orden 2869/2025, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección
General de Cultura e Industrias Creativas para 2026, en los términos que se concretan a continuación:
Uno. En materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa:
1. El apartado 2. Previsión presupuestaria, queda redactado con el siguiente tenor:
“La Dirección General de Cultura e Industrias Creativas financiará las ayudas comprendidas en el presente Plan Estratégico con cargo al crédito de las partidas que integran
el capítulo IV y VII del programa 333A (Museos y Exposiciones) por un importe máximo
de 554.096 euros, correspondiente a la suma de las distintas convocatorias de subvención y
consignaciones de carácter nominativo, incluidos convenios subvención, que se desglosan
en los siguientes apartados.
Incluyéndose el importe correspondiente a la anualidad de 2027 de la convocatoria
plurianual de ayudas a las personas físicas para la creación de artes visuales 2026-2027, por
importe de 300.000 euros, el importe máximo de las ayudas comprendidas en el presente
Plan Estratégico 2026-2027 ascendería a 854.096 euros”.
2. Se añade en el apartado 4. Consignaciones presupuestarias de carácter nominativo, el convenio subvención con la Fundación “Tercio de Extranjeros”, quedando redactado con el siguiente tenor:
BOCM-20260625-27
Artículo único
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