Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 15-05-2024
T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9848)
Pleno. Sentencia 65/2024, de 11 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5671-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con los apartados 2 y 65 del artículo único de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos. Competencias en materia de contratación pública: extinción parcial del proceso de inconstitucionalidad; nulidad del precepto foral que, desconociendo el carácter básico de la determinación de los negocios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público, extiende esta condición a servicios jurídicos distintos de los mencionados por el legislador estatal.
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Pleno. Sentencia 65/2024, de 11 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5671-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con los apartados 2 y 65 del artículo único de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos. Competencias en materia de contratación pública: extinción parcial del proceso de inconstitucionalidad; nulidad del precepto foral que, desconociendo el carácter básico de la determinación de los negocios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público, extiende esta condición a servicios jurídicos distintos de los mencionados por el legislador estatal.Núm. 118
Miércoles 15 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 55873
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9848
Pleno. Sentencia 65/2024, de 11 de abril de 2024. Recurso de
inconstitucionalidad 5671-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en
relación con los apartados 2 y 65 del artículo único de la Ley Foral 17/2021,
de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril,
de contratos públicos. Competencias en materia de contratación pública:
extinción parcial del proceso de inconstitucionalidad; nulidad del precepto
foral que, desconociendo el carácter básico de la determinación de los
negocios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector
público, extiende esta condición a servicios jurídicos distintos de los
mencionados por el legislador estatal.
ECLI:ES:TC:2024:65
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don
Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa
Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y
doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5671-2022, interpuesto por el presidente
del Gobierno, contra el artículo único, apartados 2 y 65, de la Ley Foral 17/2021, de 21
de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos
públicos. Han sido parte el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra. Ha sido
ponente la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 2 de agosto
de 2022, el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno,
interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único de la Ley Foral 17/2021,
de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos
públicos, en sus apartados 2, en la medida en que añade las letras l) y m) al artículo 7.1
de la Ley Foral 2/2018, y 65, por cuanto añade una disposición adicional
vigesimoprimera a dicha ley foral. La ley fue publicada en el «Boletín Oficial de Navarra»
núm. 251, de 2 de noviembre de 2021. El abogado del Estado no invocó los
artículos 161.2 CE y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
El recurso se fundamenta, en síntesis, en las siguientes alegaciones:
A) Tras exponer los antecedentes del caso y el contenido de la ley impugnada, el
recurso se refiere al marco competencial en la materia regulada, pues la impugnación
obedece a motivos competenciales, ya que se sustenta en la vulneración de las
competencias del Estado en materia de contratación pública (art. 149.1.18.ª CE), a pesar
de reconocer las especiales competencias que ostenta la Comunidad Foral de Navarra
cve: BOE-A-2024-9848
Verificable en https://www.boe.es
I.
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