Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 01-07-2024
III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75978
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
13267
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad
y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad
y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicio 2019, acuerda:
– Facilitar la participación de la pequeña y mediana empresa, ampliando la
utilización de la división en lotes, restringiendo en lo posible los ámbitos territoriales
materiales de las prestaciones incluidas en ellos, y muy especialmente en el ámbito de la
contratación centralizada.
– Elaborar memorias económicas de los contratos con el fin de constatar el
cumplimiento de los artículos 100, 101 y 102 de la Ley de Contratos del Sector Público y
facilitar la comprobación de la adecuación de los presupuestos y de las ofertas de los
licitadores al cumplimiento de los costes salariales exigidos por los Convenios Colectivos.
En relación con esto, y con el fin de garantizar en la contratación la plenitud de los derechos
salariales de las personas trabajadoras de las empresas contratistas en los términos
legalmente previstos, adoptar instrucciones para que los órganos de contratación
respectivos recojan siempre en los pliegos, en relación con las ofertas que incluyan mejoras
consistentes en bolsas de horas adicionales sin coste para la Administración, la obligación
de comprobar que las ofertas realizadas, considerando todos los costes salariales, permiten
el adecuado cumplimiento de las obligaciones salariales aplicables como consecuencia de
la normativa laboral o los convenios colectivos vigentes.
– Establecer sistemas o procedimientos que permitan controlar la correcta y
completa ejecución del contrato en atención a los pliegos y a las ofertas realizadas y, en
su caso, imponer las penalidades que procedan, incluyendo el más exacto cumplimiento
del artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público en los casos de subrogación
de personal impuesto por el Convenio Colectivo aplicable.
– Incluir condiciones sociales éticas o medioambientales con contenido en el
contrato, dando con ello cumplimiento al artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector
Público, omitiendo las meras referencias formales a su presencia.
– Incorporar a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos
analizados la preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de las proposiciones
presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o
profesional, incluyeran medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres
y mujeres, siempre que estas proposiciones igualasen en sus términos a las más
ventajosas (artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres), para la igualdad efectiva de las mujeres, si bien
es potestativo, así como cláusulas sociales para el caso de empate.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Instar a las comunidades y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio a:
Otros empleos públicos del Boletín Oficial del Estado del día 01-07-2024
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Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General de la Biblioteca Nacional. Objeto: Servicio para la producción, realización audiovisual, emisión y grabación de los actos culturales e institucionales de la Biblioteca Nacional de España. Expediente: MSA240035.