Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 11-04-2025
Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7420)
Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2024-2022. Promovido por doña O.V.R., respecto del auto de medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.
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Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2024-2022. Promovido por doña O.V.R., respecto del auto de medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51371
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7420
Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de
amparo 2024-2022. Promovido por doña O.V.R., respecto del auto de
medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de
Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior
del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no
pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en
cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de
género. Voto particular.
ECLI:ES:TC:2025:54
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 2024-2022, promovido por doña O.V.R., representada
por la procuradora de los tribunales doña Milagros Duret Arguello y bajo la asistencia
letrada de doña Yolanda Loureiro Dios, contra el auto núm. 81/2021, de 30 de julio,
dictado en los autos de medidas provisionales núm. 12-2021 por el Juzgado de Violencia
sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, aclarado por auto de 15 de octubre del mismo
año y contra el que se interpuso incidente de nulidad, desestimado por auto de 17 de
diciembre de 2021 y cuya solicitud de aclaración fue rechazada el 2 de febrero de 2022.
Ha comparecido don J.V.O., representado por la procuradora doña Isabel Gómez Pérez
de Mendiola y asistido por el abogado don Juan José García Carretero. Ha intervenido el
Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I. Antecedentes
2. Los antecedentes procesales relevantes para resolver las pretensiones
planteadas son los siguientes:
a) Doña O.V.R., y don J.V.O., contrajeron matrimonio el 1 de julio de 2016, unión de
la que nació E.V.V., hijo menor común que contaba con tres años en el momento en que
se iniciaron las acciones judiciales que dieron origen a este recurso de amparo.
b) El 5 de noviembre de 2020, doña O.V.R., se trasladó junto a su hijo desde
Vitoria-Gasteiz, lugar de residencia familiar hasta aquel momento, a la ciudad de A
cve: BOE-A-2025-7420
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 23 de marzo de 2022, la
procuradora de los tribunales doña Milagros Duret Arguello, en nombre y representación
de doña O.V.R., bajo la asistencia letrada de doña Yolanda Loureiro Dios, interpuso
recurso de amparo contra la resolución judicial citada en el encabezamiento de esta
sentencia.
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