Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 04-08-2025
Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2025062928)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025/2026.
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Resolución de 23 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025/2026.Lunes 4 de agosto de 2025
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RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de
personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025/2026. (2025062928)
La Orden de 10 de agosto de 2023, establece las bases reguladoras de las ayudas para el
fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 10 de dicha orden establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la misma es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en
los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención
destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al
mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas
circunstancias, así como las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la
imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la
concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
Según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante remisión al artículo 23.1 del mismo
texto legal, el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa
mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la forma establecida en los artículos 16.q) y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura,
respectivamente. Mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19
septiembre) se delega el ejercicio de dicha competencia en el Secretario General del Servicio
Extremeño Público de Empleo.
En la presente convocatoria, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y en aplicación
de lo dispuesto en los artículos 30.4, 40.4 y 56.4, de la Orden de 10 de agosto de 2023, se
establecen plazos extraordinarios para la presentación de solicitudes, para aquellos casos en
los que no hubieran podido ser presentadas en la convocatoria anterior, establecida por la
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la
convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el
mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio
2025, por la por finalización de la vigencia de esta.
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