Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 13-01-2026
Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2026060015)
Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2026.
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Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2026.Martes 13 de enero de 2026
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EXTRACTO de la Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría
General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento
del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio
2026. (2026060015)
BDNS(Identif.): 880166
BDNS(Identif.): 880167
BDNS(Identif.): 880168
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en
el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio
2026.
Segundo. Entidades Beneficiarias.
1. E
n el programa I “Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en
empresas ordinarias” y en el programa II “Subvenciones para la adaptación del puesto de
trabajo”, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria
las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas
trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas
de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su
condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma
en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo
de personalidad jurídica, realicen contrataciones sujetas a las condiciones establecidas
en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será
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