Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 13-01-2026
Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025064531)
Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2026.
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Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2026.Martes 13 de enero de 2026
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SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la
que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo
de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2026.
(2025064531)
El Decreto 98/2024, de 27 de agosto, establece las bases reguladoras de las ayudas para el
fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 182 de 18 de septiembre)
El artículo 10 de dicho decreto establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión
directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar
la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, así como
las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer
criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
En la presente convocatoria, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y en aplicación
de lo dispuesto en los artículos 31.3, 40.3 y 53.4 del Decreto 98/2024, de 27 de agosto, se
establecen plazos extraordinarios de presentación de solicitudes.
Para las ayudas previstas en el Programa I, “Subvenciones para la contratación de personas
con discapacidad en empresas ordinarias” y en el Programa II, “Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo” se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria, para que
puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se
hayan producido entre el 18 de julio de 2025 y el día de la publicación de la presente convocatoria de modo que ampare todas las contrataciones que, al día de finalizar la vigencia
de la convocatoria anterior, convocada mediante la Disposición adicional única del Decreto
98/2024, de 27 de agosto, por el por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm.
182 de 18 de septiembre), aún disponían de plazo para presentar la solicitud de ayuda.
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