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Diario Oficial de Extremadura
25/03/2026 Empleo

Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2026060620)

Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Gerencia del Área de Salud de Cáceres, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que presta sus servicios en el Área de Salud de Cáceres.

Cáceres

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Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Gerencia del Área de Salud de Cáceres, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que presta sus servicios en el Área de Salud de Cáceres.
Página 1 del anuncio NÚMERO 58
Miércoles 25 de marzo de 2026

11098

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2026, de la Gerencia del Área de Salud de
Cáceres, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del
desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio
no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario
que presta sus servicios en el Área de Salud de Cáceres. (2026060620)
El teletrabajo, entendido como modalidad preferente de trabajo a distancia que se realiza
fuera de los establecimientos y centros habituales de la Administración, para la prestación
de servicios mediante el uso de nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en
el contexto europeo como a nivel nacional, autonómico y local. Siendo sin embargo la crisis
epidemiológica ocasionada por la Covid-19 el desencadenante de su implantación de un modo
generalizado.
El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el sistema nacional
de salud para hacer frente a la crisis ocasionada por la Covid-19, establece en su artículo
1 una modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
con la introducción de un nuevo artículo, el 47 bis, denominado teletrabajo, configurando un
marco normativo básico, tanto desde la perspectiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, como desde el punto más específico de los derechos y deberes de los empleados públicos, suficiente para que todas las Administraciones Públicas puedan desarrollar
instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en ejercicio de las potestades
de autoorganización.
El Real Decreto-ley 29/2020, establece que el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario de trabajo que corresponda en cada caso y de la normativa
en materia de protección de datos de carácter personal. Especifica además que la diversa
naturaleza de los servicios a la ciudadanía que las distintas Administraciones Públicas tienen
encomendadas hace necesario determinar que la prestación de servicios en la modalidad de
teletrabajo no pueda ser absoluta, debiéndose garantizar en todo caso, la atención directa
presencial a la ciudadanía.
En esta línea, el teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud fue
aprobado mediante Resolución de la Dirección Gerencia de 25 de marzo de 2021, publicada
el 30 de marzo de 2021 (DOE n.º 60) y ya se han llevado a cabo las convocatorias en cada
uno de los años sucesivos. De nuevo, esta Gerencia del Área de Salud de Cáceres, en virtud
de las atribuciones conferidas por la resolución citada, así como en uso de las atribuciones

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