Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-07-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
29/07/2024 Empleo

B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240729-1)

Concurso de méritos – Orden de 16 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 18 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2024), de la citada Consejería, para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos

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Concurso de méritos – Orden de 16 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 18 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2024), de la citada Consejería, para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 179

LUNES 29 DE JULIO DE 2024

Pág. 9

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1

ORDEN de 16 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 18 de
abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril
de 2024), de la citada Consejería, para la provisión de puestos de trabajo por el
procedimiento de Concurso de Méritos.

Por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 18 de abril de 2024
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2024), se aprobó convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en dicha Consejería, por
el procedimiento de Concurso de Méritos.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería
de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias
para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990,
de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que
ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de Provisión de Puestos de Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre); y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en las bases
de convocatoria correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el cual se atribuye a los respectivos
Consejeros la competencia para la Resolución de las convocatorias para la provisión de
puestos de trabajo, y de acuerdo con la propuesta efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
RESUELVO
Primero
Objeto
Se adjudican los puestos de trabajo a los funcionarios que figuran en el Anexo.
Segundo
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho
plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente Resolución, salvo que el
cese haya sido formalmente diferido o aplazado por el órgano competente.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias
que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas,
el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
2. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa
aplicable.

BOCM-20240729-1

Plazo de toma de posesión

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