Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-01-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20250115-6)
Delegación competencias – Anuncio de 13 de enero de 2025, de delegación de competencias en la Comisión de contratación y ejecución presupuestaria y en el Consejero Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, para la autorización previa de los contratos, sus prórrogas y modificaciones en los términos previstos en el artículo 15 del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
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Delegación competencias – Anuncio de 13 de enero de 2025, de delegación de competencias en la Comisión de contratación y ejecución presupuestaria y en el Consejero Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, para la autorización previa de los contratos, sus prórrogas y modificaciones en los términos previstos en el artículo 15 del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de MadridPág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
6
ANUNCIO de 13 de enero de 2025, de delegación de competencias en la Comisión de contratación y ejecución presupuestaria y en el Consejero Delegado de
la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, para la
autorización previa de los contratos, sus prórrogas y modificaciones en los términos previstos en el artículo 15 del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
La letra i) del artículo 10.seis.4 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa dispone que: “Corresponde al Consejo de Administración de la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid La autorización previa
de los contratos, sus prórrogas y modificaciones. De acuerdo con lo que se determine en el
Reglamento interno de la Agencia, las funciones previstas en la letra i) podrán delegarse en
una comisión o en el consejero delegado, salvo en el caso de los contratos que, ya sea individualmente o considerando la suma de todos los lotes en los que se hubiere dividido su objeto, alcancen un presupuesto base de licitación igual o superior a 3.000.000 de euros”.
El Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo 1/2025, de 9 de enero, del Consejo de Administración regula en el artículo 14 la Comisión de contratación y ejecución presupuestaria y en el artículo 15 la delegación de competencias en materia de contratación.
Este último expresamente refiere que “De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.i) del artículo 10.6 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, se delega en la Comisión de contratación y ejecución presupuestaria la autorización previa de los contratos, sus prórrogas y modificaciones cuya
cuantía sea igual o superior a 1.000.000 e inferior a 3.000.000 de euros, y en el Consejero Delegado de la Agencia la autorización de los de cuantía inferior a 1.000.000 de euros”.
En consecuencia, al amparo de los preceptos citados, el Consejo de Administración,
en sesión de 9 de enero de 2025, ha adoptado entre otros los siguientes,
ACUERDOS
Primero
Delegar el ejercicio de la competencia relativa a la autorización previa de los contratos,
sus prórrogas y modificaciones, prevista en el apartado 4.i) del artículo 10.6 de la Ley 7/2005,
de 23 de diciembre, en los siguientes órganos:
— En la Comisión de contratación y ejecución presupuestaria, para aquellos contratos
cuya cuantía sea igual o superior a 1.000.000 de euros e inferior a 3.000.000 de euros.
— En el Consejero delegado de la Agencia, para aquellos contratos cuya cuantía sea
inferior a 1.000.000 de euros.
Esta delegación es revocable en cualquier momento por este Consejo de Administración, que podrá también avocar para sí el ejercicio de las competencias delegadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250115-6
Segundo
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