Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-03-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260328-14)
Convenio – Convenio de 4 de marzo de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Fundación Kyrios de Apoyo Personal para facilitar el acompañamiento en la fase de incorporación al puesto de trabajo de las personas con discapacidad intelectual que hayan superado un proceso selectivo para el acceso a la función pública de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Convenio de 4 de marzo de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Fundación Kyrios de Apoyo Personal para facilitar el acompañamiento en la fase de incorporación al puesto de trabajo de las personas con discapacidad intelectual que hayan superado un proceso selectivo para el acceso a la función pública de la Comunidad de MadridPág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 74
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
14
CONVENIO de 4 de marzo de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Fundación Kyrios de Apoyo
Personal para facilitar el acompañamiento en la fase de incorporación al puesto de trabajo de las personas con discapacidad intelectual que hayan superado
un proceso selectivo para el acceso a la función pública de la Comunidad de
Madrid.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Juan Revuelta González, en su condición de Viceconsejero de
Hacienda y Función Pública, en virtud del Decreto 193/2023, de 12 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que dispone su nombramiento, en uso de las competencias que le han
sido conferidas en virtud del apartado primero, punto 1,d)4.o de la Orden de 17 de abril
de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones y por
el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, en relación con lo establecido en el apartado tercero del artículo 4,
de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid
a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de
marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios, y el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 junio del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, María Esther Gil López, en calidad de Presidenta de la Fundación
Kyrios de Apoyo Personal, con CIF G85846146, y domicilio social en Calle Antonio Toledano, 7 Bajo Derecha (28028) de Madrid, en virtud de las atribuciones conferidas según
los estatutos de la organización y con arreglo a lo señalado en el acta de acuerdos del Patronato de la Fundación, de fecha 20 de junio de 2023.
EXPONEN
Primero
Segundo
La Comunidad de Madrid ha adoptado diversas medidas orientadas a compensar las
desigualdades iniciales que pudieran experimentar las personas afectadas por algún tipo de
discapacidad en el acceso a los puestos públicos.
Así, destaca la aprobación del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de
la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es promover las medidas necesarias para que las per-
BOCM-20260328-14
La Constitución Española en su artículo 9.2 insta a los poderes públicos a que promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos en que se
integran sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
En este mismo sentido, el artículo 49 de la Norma Fundamental establece que los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles.
Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca.
En cuanto al ingreso en la función pública, el artículo 23.2 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y
funciones públicas, mientras que el artículo 103.3 exige que dicho acceso se realice de
acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
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