Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 02-10-2023
Disposiciones generales. . (2023/189-4)
Orden de 19 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento.
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Orden de 19 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15103/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
El artículo 43.3 de la Constitución Española establece un mandato dirigido a todos los
poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector
de la política social y económica y en su artículo 49, en concordancia con los artículos
9 y 14, establece el mandato de procurar su integración y eliminar los obstáculos que
impidan su participación social y su igualdad de derechos ante la ley. De conformidad
con este el marco de distribución competencial diseñado en la Constitución Española,
la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de
deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía que dispone
que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y
el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública
de entidades deportivas. Asimismo, en su artículo 10.3.15º y 16º, incluye la especial
atención a las personas en situación de dependencia y la integración social, económica y
laboral de las personas con discapacidad como parte de los objetivos básicos de nuestra
Comunidad Andaluza, en el artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación por
motivos de discapacidad, en el artículo 24 proclama su derecho a acceder a las ayuda,
prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo
personal y social, en el artículo 37.1.5.º y 6.º, dedicado a los principios rectores que deben
orientar las políticas públicas, incluye los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad.
La actual Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece en su
artículo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la
Constitución Española y el Estatuto de Autonomía, quedando excluidas de su ámbito
la regulación del deporte profesional así como las actividades económicas que puedan
desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta Ley, a excepción del ejercicio
de las profesiones del deporte, reguladas en el Título VII.
Por su parte, en el artículo 4 de la Ley, se define «Deporte de rendimiento» como «toda
práctica de una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la obtención
de resultados en los diferentes niveles de competición». Además, en el artículo 7 relativo
a grupos de atención especial se establece que el fomento del deporte como factor
de formación y cohesión social prestará especial atención a la infancia y la juventud
y aquellos grupos sociales más desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión
social y para ello, la Consejería competente en materia de deporte, en colaboración
con las consejerías y otras administraciones públicas con competencias en materias
relacionadas con estos grupos sociales, establecerá mecanismos de colaboración que
permitan desarrollar las actuaciones que contribuyan a su integración y a una mejora de
su bienestar social.
El artículo 6 de la citada ley contempla que la Administración Pública de Andalucía
fomentará e integrará la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de
deporte de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente. Como principio
para la consecución real y efectiva de la igualdad de género, la Consejería competente
en materia de deporte promoverá el deporte femenino mediante el acceso de la mujer a
la práctica deportiva a través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas
las etapas de la vida y en todos los niveles, y especialmente en los de responsabilidad y
decisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290088
Orden de 19 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de
las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento.
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 02-10-2023
Orden de 22 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco...
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