Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 20-05-2024
Autoridades y personal. . (2024/96-15)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Coordinador/a de Cuidados de Enfermería de la Unidad de Gestión Clínica de La Línea Centro en el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Este (Cádiz).
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Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Coordinador/a de Cuidados de Enfermería de la Unidad de Gestión Clínica de La Línea Centro en el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Este (Cádiz).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Lunes, 20 de mayo de 2024
página 44981/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal
del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema
de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de
Coordinador/a de Cuidados de Enfermería de la Unidad de Gestión Clínica de La
Línea Centro en el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Este (Cádiz).
Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 15.g) del
Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General
de Personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301931
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,
dispone, en el apartado 3 de su artículo 4, que los profesionales sanitarios desarrollan,
entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de Gestión
Clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias.
Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las
Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los
centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y
sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los
que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo
artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a
la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo
también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que
acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el
apartado tercero del reiterado artículo 10 normativiza que el ejercicio de funciones de
Gestión Clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso,
la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones.
El Decreto 197/2007, de 3 de julio, de la Consejería de Salud, por el que se regula
la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de
salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 140, de 17 de julio), fija
la estructura funcional de los Distritos de Atención Primaria, definiendo las Unidades de
Gestión Clínica como la estructura organizativa responsable de la atención primaria de
salud a la población y estableciendo sus fines y composición, postulando en su artículo 26
que en cada unidad de gestión clínica existirá una coordinación de cuidados de enfermería
que tendrá rango de cargo intermedio.
Con estos precedentes legislativos, el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se
regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021), incluye
la Coordinación de los Cuidados de Enfermería de las Unidades de Gestión Clínica de
Atención Primaria dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz de
Salud, estableciendo y regulando su acceso a través de lo contemplado en este decreto
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