Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 24-05-2024
3. Otras disposiciones. . (2024/100-35)
Decreto 99/2024, de 21 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarContenido de la primera página
Decreto 99/2024, de 21 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45395/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Decreto 99/2024, de 21 de mayo, por el que se determina el calendario de
fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece en su párrafo primero
un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable,
de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de
ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año Nuevo, 1 de enero;
Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
El párrafo segundo del citado precepto determina, respetando las fiestas anteriormente
relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado traslade a los lunes las fiestas
de ámbito nacional que tengan lugar entre semana siendo, en todo caso, objeto de traslado
al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que
coincidan con domingo.
El párrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades Autónomas, dentro
del límite anual de catorce días festivos, para sustituir las fiestas de ámbito nacional que
se determinen reglamentariamente y aquellas que se trasladen a lunes, por fiestas que
por tradición les sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes
de las fiestas que tengan lugar entre semana.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la
jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de
ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de
28 de julio, se ha estimado conveniente para la Comunidad Autónoma de Andalucía que,
de las fiestas de ámbito nacional que se pueden sustituir por otras propias, se mantengan
las celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y Jueves Santo,
17 de abril, por ser tradicionales de Andalucía, y hacer uso de la opción de sustituir la
celebración de la fiesta de San José, 19 de marzo, o la de Santiago Apóstol, 25 de julio,
por la fiesta correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto
149/1982, de 15 de diciembre, por el que se declara como día inhábil a efectos laborales,
con carácter permanente, el día 28 de febrero, Día de Andalucía, en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma Andaluza.
En relación con la fiesta correspondiente al día 12 de octubre, Fiesta Nacional de
España, por coincidir con domingo, se traslada al lunes inmediato posterior, es decir, el
13 de octubre.
En su virtud, considerando que el presente decreto cumple con el mandato de
transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se han tenido en cuenta los
principios y normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular en la referida
norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2024,
Artículo 1. Fiestas Laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el año 2025.
Para el año 2025 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable, además del 28 de febrero, Día de
Andalucía, la del 6 de enero, Epifanía del Señor y la del 17 de abril, Jueves Santo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302345
DISPONGO
Otra información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 24-05-2024
Acuerdo de 21 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la I Estrategia de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se resuelven los procedimientos de redistribución, convocados por Resolución de 20 de febrero de 2024.
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Acuerdo de 24 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, por el que se somete a información pública el procedimiento de extinción de aprovechamiento de aguas públicas en el término municipal de Padul (Granada).
Edicto de 20 de mayo de 2024, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se notifican colectivamente las liquidaciones de la tasa fiscal sobre las máquinas recreativas y de azar correspondientes al segundo trimestre de 2024.
Anuncio de 2 de mayo de 2024, del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, de bases para la provisión en propiedad de 3 plazas de Letrado/a Asesor/a. (PP. 8524/2024).