Información oficial del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 31-01-2025
Disposiciones generales. (2025/21-2)
Decreto 26/2025, de 28 de enero, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 3.731.053.500 euros.
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Decreto 26/2025, de 28 de enero, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 3.731.053.500 euros.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025
página 1188/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
La Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2025, establece en su artículo 38.1 la posibilidad de emitir
deuda pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la
forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior,
incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo
vivo a 31 de diciembre de 2025 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de
2025 en más de doscientos veintitrés millones doscientos sesenta y un mil seiscientos
ochenta euros (223.261.680 euros), salvo el incremento de deuda que se realice con
cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Asimismo, se establece que dicho límite será automáticamente revisado:
a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros
con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas
o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del
sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía
a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al
objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en
los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma
de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro
acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración
General del Estado en materia de endeudamiento.
Estas revisiones incrementarán o reducirán el límite establecido según supongan un
aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la
Comunidad Autónoma.
La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en
el citado precepto podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2025
y siguientes.
El presente decreto contempla la autorización de operaciones de endeudamiento
hasta un máximo de 3.731.053.500 euros, destinados a la cobertura de necesidades de
financiación del ejercicio 2025, de los que 3.507.773.500 euros corresponden a vencimientos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 223.280.000 euros se destinan a financiar la
devolución de las liquidaciones negativas del sistema de financiación autonómico de 2008
y 2009.
Por otro lado, de acuerdo con la redacción del artículo 28.5 de la Ley 7/2024, de 23
de diciembre, los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento
cuya emisión o concertación se tramiten ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 38 de dicha ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo
de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No
obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de
Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314798
Decreto 26/2025, de 28 de enero, por el que se autoriza la concertación de
operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 3.731.053.500 euros.
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